Carpeta de justicia

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La conmemoración del vigésimo aniversario de los atentados del 11 de marzo en Atocha supone un momento de reflexión para la sociedad española, un recordatorio de la importancia de la justicia y la memoria en la lucha contra el terrorismo. Estos eventos trágicos dejaron una marca indeleble en la historia de España y en la conciencia colectiva, y resulta crucial que se mantengan vivos en la memoria para evitar que se repitan tragedias similares en el futuro.

El día 11 de marzo de 2004 marcó un día sombrío en la historia de España, cuando una serie de explosiones devastaron los corazones de la capital madrileña y dejaron cicatrices imborrables en la sociedad. Entre las 7.36 y las 7.40 de la mañana, cuatro trenes de Cercanías fueron sacudidos por el terrorismo, desatando una tragedia que se cobró la vida de 193 personas y dejó más de 2.000 heridos.

Las consecuencias de aquellos atentados trascendieron las fronteras nacionales, con víctimas provenientes de 17 nacionalidades diferentes. La diversidad de los afectados reflejó la magnitud global de la tragedia, con españoles, rumanos, ecuatorianos, y personas de diversas partes del mundo unidas en el dolor y la conmoción.

El juicio subsiguiente al 11-M se convirtió en un monumental esfuerzo por buscar la correcta aplicación de la legislación penal, procesal y sustantiva, y entender la complejidad de los actos terroristas. En total, 116 personas fueron investigadas en un proceso penal que abarcó años de indagación y análisis. Sin embargo, solo 21 fueron condenadas por la Audiencia Nacional, y tres de ellas finalmente absueltas por el Tribunal Supremo.

Entre los condenados que aún cumplen penas de prisión se encuentran nombres que quedaron grabados en la memoria colectiva de España. Jamal Zougam, considerado autor material del atentado, enfrenta una sentencia que lo mantendrá tras las rejas hasta el día 2 de marzo de 2044, cuando habrá pasado cuatro décadas privado de libertad. Su historia, marcada por la radicalización y la violencia, ilustra la complejidad del extremismo que se escondía tras aquellos actos de barbarie.

Otman El Gnaoui, otro de los perpetradores de los atentados, compartió destino con Zougam en el camino hacia la justicia. Su participación en la planificación y ejecución de los ataques lo llevó a compartir una sentencia similar, aunque su salida de prisión también está prevista para el día 2 de marzo de 2044.

José Emilio Suárez Trashorras, identificado como el cabecilla detrás de la logística de los explosivos utilizados en el 11-M, enfrenta una condena que lo mantendrá encarcelado hasta el día 3 de marzo de 2044. Su papel en el suministro de los materiales para el atentado pone de relieve la complejidad y la frialdad detrás de la planificación de estos actos terroristas.

El legado del 11-M sigue vivo en la memoria de España, recordando la importancia de la unidad frente al odio y la violencia. Aunque el tiempo puede sanar heridas, las cicatrices de aquel día nunca desaparecerán por completo, recordándonos la fragilidad de la paz y la importancia de la solidaridad ante la adversidad. No obstante, si se descubriera que existieron otros responsables, ya no podrán ser perseguidos penalmente debido a la prescripción de los delitos cometidos en Atocha el día 11 de marzo de 2004.

En este contexto, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, representó un cambio significativo en el tratamiento jurídico de los delitos de terrorismo en España. El Preámbulo de la mencionada ley orgánica destaca la necesidad de abordar de manera específica y contundente los crímenes de terrorismo, reconociendo su gravedad y el impacto devastador que tienen en las víctimas y en la sociedad en su conjunto. Una de las modificaciones más importantes introducidas por esta ley es la implementación de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona, mediante la reforma del artículo 131 del Código Penal. Antes de esta modificación, como cualquier otro delito —salvo los de genocidio y lesa humanidad—, todos los actos delictivos propios del terrorismo, incluso los homicidios y asesinatos, estaban sujetos a un plazo de prescripción, cuyo transcurso con el paso máximo de veinte años provocaba que no se pudiera ejercitar acción penal contra los responsables, pero la Ley Orgánica 5/2010 cambió esta disposición para los delitos de terrorismo que resulten en la muerte de una persona, determinando que no prescribirán. Lo mismo se estableció en cuanto a la prescripción de la pena, de modo que el transcurso del tiempo no va a impedir el cumplimiento de la condena cuando se hayan impuesto una o varias penas por delitos de terrorismo que hayan ocasionado la muerte de, al menos, una persona, conforme al artículo 133 del Código Penal.

Estas medidas fueron fundamentales en la búsqueda de justicia para las víctimas del terrorismo y sus familias. En tal sentido, la imprescriptibilidad de estos delitos refleja el compromiso de la sociedad española con la memoria y la justicia, asegurando que los autores de actos tan atroces no puedan eludir su responsabilidad debido al paso del tiempo. Es un reconocimiento de la gravedad y la singularidad de los crímenes de terrorismo, así como de su impacto duradero en la comunidad.

Habrá gente que se pregunte porque han prescrito los crímenes de los atentados de Atocha en 2004 si se reformó el Código Penal. La cuestión se centra en que, a tenor de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución y 2 del Código Penal, las reformas que perjudican a las personas penalmente responsables no pueden aplicarse con retroactividad, a situaciones del pasado. En tal sentido, destacan unas interesantes palabras de la Circular 2/1996, de 22 de mayo, sobre el régimen transitorio del nuevo Código Penal, que llega a afirmar lo siguiente: "La prescripción del delito y de la pena, como causas de extinción de la responsabilidad criminal tienen naturaleza sustantiva, tal y como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia. De ahí que el principio de retroactividad de la ley penal en lo favorable sea aplicable a tal instituto (consulta 6/1955, de 23 de febrero de la Fiscalía del Tribunal Supremo)".

El aniversario de los graves sucesos del día 11 de marzo de 2004 es, sin duda alguna, un momento de dolor y recuerdo, pero también de reafirmación del compromiso con la lucha contra el terrorismo. Es una oportunidad para honrar la memoria de las víctimas y para reafirmar la determinación de no permitir que el terrorismo prevalezca sobre los valores democráticos y los derechos humanos. La Ley Orgánica 5/2010 es un paso adelante en este compromiso, proporcionando un marco legal sólido que fortalece la capacidad del sistema judicial para responder de manera efectiva y contundente ante los crímenes de terrorismo.

Además de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, la Ley Orgánica 5/2010 también introdujo otras modificaciones importantes en el tratamiento jurídico de este tipo de crímenes. Por ejemplo, amplió el alcance de lo que se considera terrorismo, incluyendo nuevas formas de actividad delictiva que antes no estaban contempladas en la legislación penal, elemento que refleja la necesidad de adaptar la ley a los cambios en la naturaleza y las tácticas del terrorismo, asegurando que el marco legal sea lo suficientemente flexible y robusto como para hacer frente a nuevas amenazas.

Asimismo, la citada ley orgánica también fortaleció las medidas de prevención y lucha contra el terrorismo, otorgando a las autoridades herramientas adicionales para investigar y procesar a los individuos y grupos involucrados en actividades terroristas desde un punto de vista sustantivo. Ello es esencial para proteger la seguridad y el bienestar de la sociedad, garantizando que se puedan prevenir y neutralizar los intentos de llevar a cabo actos de terrorismo antes de que causen daño.

Sin embargo, mientras que la Ley Orgánica 5/2010 representa un avance significativo en la lucha contra el terrorismo, también plantea desafíos y dilemas éticos que deben abordarse de manera cuidadosa y equilibrada. Por ejemplo, la ampliación de las medidas de vigilancia y control puede plantear preocupaciones sobre la privacidad y los derechos civiles, y es importante garantizar que estas medidas se utilicen de manera proporcionada y conforme a los principios del Estado de Derecho.

Además, la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo cuando con ellos se causa la muerte de la persona puede llevar a plantear preguntas sobre la rehabilitación y la reinserción de los perpetradores de esas infracciones penales. Si bien es crucial garantizar la justicia para las víctimas, también es importante abordar las causas subyacentes del terrorismo y trabajar para prevenir la radicalización y el extremismo violento en primer lugar, más si se tienen en cuenta las grandes dificultades para el esclarecimiento de los hechos y el descrubrimiento de todos los responsables en muchos casos. Ello requiere un enfoque integral que combine medidas legales con políticas sociales, educativas y económicas destinadas a abordar las raíces del problema.

La imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo no solo es importante para garantizar la eficacia de la normativa penal en la protección del bien jurídico titulado y la justicia para las víctimas y sus familias, sino también para enviar un mensaje claro a los perpetradores de estos actos de barbarie. Señala que no importa cuánto tiempo pase, la sociedad española nunca olvidará ni dejará impunes los crímenes cometidos en nombre del terrorismo. Precisamente, constituye un recordatorio de que el Estado de Derecho debe prevalecer sobre la violencia y la intimidación, y de que aquellos que intenten socavar la paz y la estabilidad serán investigados y enjuiciados por los órganos jurisdiccionales competentes para imponer un castigo por las consecuencias de los actos delictivos que hayan cometido en cada caso.

En última instancia, la conmemoración del aniversario de los atentados del 11 de marzo en Atocha nos recuerda la necesidad de mantener viva la memoria de las víctimas y de trabajar incansablemente para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas. La Ley Orgánica 5/2010 es un instrumento importante en esta lucha, pero también es solo un paso en un camino más amplio hacia una sociedad más segura, justa y resiliente. Lógicamente, el tratamiento de la cuestión requiere el compromiso continuo de todos los sectores de la sociedad, así como una voluntad política firme para enfrentar los desafíos que plantea el terrorismo en el mundo moderno, para lo cual resulta indispensable que no haya pugnas al respecto ni juegos de malabares con fines puramente políticos, pues hay que actuar pensando en la mejor solución posible de cara a los intereses generales.




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