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  • También confirma las condenas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión a otros tres encausados por amenazas, lesiones y tenencia ilícita de armas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a quince años y tres meses de cárcel al varón acusado de matar en octubre del año 2018 a un hombre en Écija tras dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia, mientras que también ha ratificado las condenas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión impuestas a otros tres miembros de la familia del principal condenado por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, todo ello a consecuencia de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.

En la sentencia, fechada el día 20 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el TSJA desestima de este modo los recursos de apelación formulados por la acusación particular -al que se adhirió la Fiscalía- y las defensas de los cuatro encausados, entre ellos Jesús R.M., que fue condenado a catorce años de cárcel por un delito de homicidio; a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, y al pago de una multa total de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas por seis delitos de lesiones leves.

Asimismo, la Audiencia condenó a José Manuel R.P. y a Manuel R.M., por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados, mientras que impuso al cuarto acusado, José Manuel R.M., un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas.

En concepto de responsabilidad civil, el principal condenado, Jesús R.M., deberá indemnizar a los familiares cercanos de la víctima en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y con un total de 21.312,61 euros a cinco de las personas lesionadas, mientras que, de forma conjunta y solidaria con los otros tres condenados, indemnizará con 2.979 euros al sexto de los agredidos.

En su recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla, la defensa del principal acusado alegó ocho motivos distintos en los que expresaba, entre otros aspectos, su disconformidad con la redacción definitiva y sometida al jurado del objeto del veredicto redactado por el magistrado-presidente y alegaba falta de motivación del veredicto pronunciado por el jurado y de la sentencia dictada por el magistrado-presidente, mientras que también recurrió por la inaplicación de varias circunstancias eximentes o atenuantes, como la legítima defensa, un supuesto trastorno mental transitorio o la atenuante de arrebato como muy privilegiada.

El TSJA desestima íntegramente su recurso y argumenta que el veredicto del jurado popular y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial “lo han sido con base a las numerosas pruebas practicadas en el acto de juicio oral y a los elementos de convicción atendidos por el jurado para hacer las declaraciones de hechos probados y no probados tal y como constan en el acta de votación”, dando lugar “al dictado de la sentencia, que recoge y complementa lo acordado por el jurado, igualmente teniendo en consideración las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y a las que han tenido acceso las partes, con plena intervención y cumplimiento del principio de inmediación y contradicción”.

Ni legítima defensa ni arrebato

Según indica la Sala de lo Civil y Penal en su sentencia, todo ello dio como resultado “la convicción resultante del jurado y consecuente del magistrado-presidente de que con lo actuado ha quedado superado y enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado”, mientras que la valoración de las pruebas que han llevado a ello “no ha sido ilógica, incoherente o irracional”, subrayando que, en el supuesto enjuiciado, “no puede decirse que haya faltado actividad probatoria para alcanzar la solución condenatoria”.

En relación a la inaplicación de varias circunstancias eximentes o atenuantes, como la atenuante de arrebato como muy privilegiada, el TSJA se remite a “la falta de prueba de alteración de facultades mentales a consecuencia de una presunta agresión ilegítima no acreditada o por la inicial discusión entre los dos grupos de personas que hubiera provocado un estado pasional de arrebato”, todo ello “al no haberse declarado acreditado, ni la débil personalidad del acusado ni el pánico que se alega debió sufrir, ni la perturbación mental que le pudiera suponer un enfrentamiento, que, siendo inicialmente verbal en relación a un incidente anterior, provoca la muerte de una persona y lesiones a otras por su actuación declarada probada de coger el arma de fuego y disparar en tres ocasiones, al tiempo que se acercaba a donde se encontraban los agredidos”.

“Mal casa todo ello con la circunstancia alegada de arrebato, valorada en íntima relación con las pretendidas de legítima defensa y trastorno mental transitorio”, pone de manifiesto el TSJA, que, en relación a la legítima defensa, argumenta que, “del relato de hechos declarados probados, no puede desprenderse la existencia de una agresión ilegítima por el solo hecho de que un grupo de personas vaya a visitar a otro grupo de personas a la finca de ésta en conexión con una discusión o altercado anterior, y sin portar ningún tipo de arma”. “Falta, por ausencia de acreditación bastante, el elemento nuclear de la eximente de legítima defensa, esto es, la agresión ilegítima”, subraya.

El TSJA rechaza igualmente los recursos presentados por las defensas de los otros tres condenados y por la acusación particular –al que se adhirió la Fiscalía-, que, entre otras peticiones, solicitó la condena del principal acusado por un delito de asesinato –y no de homicidio- al entender que en los hechos concurrió la alevosía traicionera o la sorpresiva, pero la Sala de lo Civil y Penal desestima esta petición y recuerda que el jurado popular, “que valoró con plena inmediación la prueba practicada en el acto del juicio oral, la excluyó de forma clara y terminante, razonándolo de forma coherente y lógica”.

Los hechos

En su veredicto, el jurado consideró probado que, sobre las 14,00 horas del día 22 de octubre de 2018, se produjo un “incidente” en Córdoba en el que intervinieron dos de los acusados y una de las personas que resultó finalmente lesionada, que estaba acompañada de otros familiares, “en el que hubo agresiones mutuas” entre ellos. Tras ello, y sobre las 16,00 horas de ese mismo día, el fallecido se dirigió junto con varios familiares y amigos a una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados, lo que hicieron “con intención de hablar con ellos sobre el tema que había causado el incidente de Córdoba, desprovistos de armas u otros medios e instrumentos peligrosos”.

Según el jurado, los condenados se acercaron a la cancela de entrada a la finca y les invitaron a entrar en la misma, pero la víctima apreció “una situación extraña” y, mientras dos de los condenados abrían el cerrojo de la cancela para que entraran, “él lo cerraba diciendo que no, que se quedaban fuera”, siendo abierta finalmente por uno de los investigados. En ese momento, uno de los acusados, José Manuel R.M., que se encontraba en el porche de una de las viviendas de la finca junto con su hermano Jesús, extrajo una pistola detonadora que llevaba oculta, de apariencia similar a un arma de fuego real, y realizó un disparo al aire “con ánimo de infundir temor real y efectivo a los miembros” de la familia del fallecido, todo ello al tiempo que gritaba “al suelo”.

El jurado también consideró probado que el principal condenado, Jesús R.M., cogió una escopeta que tenía oculta y, “con ánimo de atentar contra la vida e integridad física” de los miembros de la otra familia, “disparó contra ellos en tres ocasiones al tiempo que se acercaba a donde estaban”, provocando el fallecimiento de la víctima y lesiones en cinco de sus acompañantes. Esta escopeta “era poseída y utilizada respectiva e indistintamente” por los hermanos José Manuel y Jesús R.M., quienes carecían de licencia y permiso para ello y de la correspondiente guía de pertenencia.

Tras los disparos, los miembros de la familia de la víctima emprendieron la huida con la excepción de uno de ellos, que no pudo hacerlo al ser agarrado por las piernas por Manuel R.M., quien le hizo caer al suelo, sujetándolo mientras su hijo José Manuel R.P., “con ánimo de atentar contra su integridad física”, le apuñaló con una navaja. Finalmente, pudo zafarse de estos dos acusados, pero antes de poder huir fue alcanzando por Jesús R.M., quien, “con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó con el cañón de la escopeta recién detonada, causándole quemaduras en ambos costados”.




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