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  • El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos.

En una nota de prensa el Tribunal constitucional ha dado a conocer la parte dispositiva de la sentencia en la que ha decidod: "Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.

Esta sentencia se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía. En 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el Tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.

Esto se tradujo en que el TC obligó a que el impuesto no gravase en ningún caso actos o hechosque no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial.

Los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones

Carlos de la Sierra, abogado experto en Derecho Fiscal de reclamador.es explica que "la regulación, hasta ahora vigente, realizaba un cálculo por el que se determinaba que siempre existe un aumento de valor en los terrenos que se transmiten, independientemente que esto fuera así. Los Ayuntamientos jugaban con la carta marcada a su favor como consecuencia de ese cálculo y que ahora se censura por el Tribunal, al declarar inconstitucional el cobro de este tributo, por lo que previsiblemente, los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma".  

En valoración del abogado de reclamador.es "la sentencia del Constitucional abre la puerta a continuar reclamando aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los Juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas".




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