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  • El magistrado estima que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias VTC, con los que Cabify no puede confundirse

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor, al estimar que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse.

El magistrado, tras considerar que las normas invocadas para sustentar la presunta competencia desleal no imponen ninguna obligación a las empresas que actúen en el ámbito de la intermediación en alquiler de vehículos con conductor, sino directamente a los titulares de las licencias VTC, asegura también que no ha podido demostrarse que la empresa demandada haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que Maxi Molity Spain S.L. haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.




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