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La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sirvió para implantar las tasas judiciales, que constituían un medio para alcanzar diversas finalidades vinculadas con la reducción de procesos y con la obtención de ingresos por el aprovechamiento de la actividad jurisdiccional. La configuración del tributo por actos procesales afectaba claramente el derecho a la tutela judicial efectiva por impedir a personas con escasos recursos que iniciaran un proceso.

La cuestión de las tasas judiciales ha estado preocupando a muchos juristas durante los últimos tres años. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 ha servido para finalizar una gran parte del debate relativo a la constitucionalidad de las tasas judiciales que fueron impulsadas, esencialmente, por Alberto Ruiz-Gallardón en la época en la que era ministro de Justicia.

La resolución dictada por el Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012 y realiza ciertos pronunciamientos en relación con esa norma:

  • a) Declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en lo que se refiere a la impugnación del artículo 3.1.
     
  • b) Declara la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los artículos 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas, ya que se estableció una exención para las personas físicas mediante el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
     
  • c) Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.1 en varios incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior Fundamento Jurídico 15. Las tasas judiciales solo son inconstitucionales si su cuantía es desproporcionada.
     
  • d) Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.2, con los efectos indicados en el Fundamento Jurídico 15.
     
  • e) Desestima el recurso en todo lo demás.

Puede pensarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 no ha servido para marcar de una forma contundente las reglas que deben respetarse en la imposición fiscal de los actos procesales, generando, para el futuro, inseguridad jurídica. Tres son las causas de la presente situación:

  • - La lentitud del Tribunal Constitucional, que provocó que se retrasase el análisis de un asunto que comenzó a generar problemas hace tres años.
     
  • - La irretroactividad de los efectos de la resolución, que no obliga a restituir lo indebidamente cobrado por las tasas judiciales.
     
  • - El hecho relativo a que muchos han sido los que no han podido utilizar la vía judicial cuando legítimamente les correspondía ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional no ha hecho indicaciones específicas que puedan servir para ejercitar las acciones que tenía una gran cantidad de ciudadanos, siendo un grave problema el de aquellos cuyas pretensiones han prescrito, aunque puede pensarse en la posibilidad de presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.


Los elementos expuestos sirven para comprobar que el Tribunal Constitucional no ha obrado con absoluto acierto, ya que su resolución carece de efectos disuasorios. Además, es cierto que las circunstancias del caso pueden implicar que, en el futuro, vuelvan a imponerse tasas judiciales tan lesivas como las creadas por la Ley 10/2012, pues, realmente, es rentable aprobar una norma con sus características. Todos los procesos judiciales que no se han iniciado, los ingresos obtenidos y la inexistencia de consecuencias lesivas por la declaración de inconstitucionalidad para el Parlamento y para el Gobierno así lo indican.

Todo dependerá del Parlamento en el futuro, que debiera ser responsable y no aprobar más normas que, aprovechando las reglas fiscales, impidan manifiestamente a las personas con menos recursos el inicio de un proceso que puede ser necesario para satisfacer sus intereses. Si se volverán a establecer tasas judiciales como las de la Ley 10/2012, quedará la cuestión en manos del Tribunal Constitucional, caracterizado por su conveniente lentitud. 




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