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  • La entidad solicitaba el abono de 1.113.275,76 euros en concepto de compensación equitativa
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El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda formulada por CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) contra Google Irlanda por la conculcación de los derechos de propiedad intelectual por los contenidos publicados (informaciones de medios de comunicación) en el servicio de agregación Google Discover entre los años 2016 y 2020. 

La entidad reclamaba el pago de 1.113.275,76 euros en concepto de compensación equitativa por la publicación de noticias de medios de comunicación por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 30 de abril de 2020. 

El Juzgado considera que el art, 32.2 TRPI en su versión derogada no es aplicable a Google DISCOVER, ni tampoco considera justificado el método de claculo de la compesación que reclamaba CEDRO: "Habida cuenta de que esta resolución no considera que la actividad de GOOGLE DISCOVER sea subsumible en el concepto legal de agregación de fragmentos no significativos aludido por el artículo 32.2 TRLPI (en versión hoy derogada), no consideramos ni posible ni necesario que esta resolución establezca cuál, a criterio del órgano juzgador, sería la compensación equitativa debida. Ello no empece para que en esta resolución sí quede establecido que, aun asumiendo que el servicio GOOGLE DISCOVER no entra dentro del concepto legal previsto para el devengo de la remuneración, esta última en los términos que se reclama, tampoco ha quedado justificado que pudiera ser la debida, por la invalidez tanto de la tarifa aplicada como del parámetro unitario considerado en las facturas. Estos motivos nos parecen suficientes para desestimar íntegramente la demanda, lo que hace ya ociosa cualquier otra argumentación adicional incluida en la contestación a la demanda, de soporte o apoyo a la misma conclusión".

Ls Sentencia de más de 30 páginas es una autentico compedio interptretativo de conceptos como "agegación de fragmantos no significativos", "citas literarias", "sinopsis de obra ajena", "uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa", "el deber de notificar los reglamentos técnicos a la Comisión"... con innumerables referencias a la los principales autores doctrinales españoles en materia de propiedad intelectual, por lo que consideramos que es más que aconsejable su lectura.

Esta resolución, en la cual se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante, aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala competente en asuntos de naturaleza mercantil de la audiencia madrileña.




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