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Una novedosa resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, de fecha 20 de mayo de 2.022, declara la nulidad de varios contratos de tarjetas de crédito por considerar que contienen intereses usurarios, a pesar de que la entidad aportó con la contestación de la demanda una grabación en la que el cliente renunciaba a reclamar a la entidad a cambio del pago de una cantidad. El caso ha sido defendido por el abogado experto en Banca Rafael López Montes, miembro fundador de RED ABAFI

En muchas ocasiones, el desconocimiento y el agobio, ha hecho que muchísimas personas acudan a la liquidez de las tarjetas de crédito para poder llegar a fin de mes. Muchas de esas tarjetas de crédito, vinculadas sobre todo con el consumo, están siendo anuladas por la Justicia por contener intereses que pueden, y deben ser considerados usura, tal y como la denomina una Ley que tiene más de 100 años, la llamada Ley Azcárate. Son las ya conocidas como tarjetas revolving.

En estos casos, el cliente de la entidad financiera ve cómo, mes a mes, año a año, su deuda no termina nunca de pagarse, y es que los altos intereses determinan que se amortice muy poco capital en cada pago, y todo ello, con más intereses y comisiones que se van acumulando al capital dispuesto como una bola de nieve que nunca deja de engordar y de correr.

Nuestro Tribunal Supremo, primero en 2015 y más tarde en 2.020, determinó que este tipo de contratos con un interés tan alto que puede considerarse usurario pueden declararse nulos en un Juzgado, y que, en este caso, el cliente tiene derecho a que sólo tenga que devolver el capital efectivamente dispuesto, sin interés ni gasto alguno, por lo que en la mayoría de las ocasiones, el saldo es incluso favorable para éste, al haber estado pagando tantos años con ese efecto acumulado.

Consciente de esto, las entidades financieras han reaccionado en los últimos meses llamando a los clientes por teléfono y ofreciéndoles un “acuerdo” por el que renuncian a reclamar, a cambio, manifiestan, de pagarles una cantidad que, según les indican, compensa el altísimo interés cobrado. Esta conversación se graba por parte de la entidad precisamente como prueba por si el cliente, a pesar de la módica cantidad recibida, decide demandarles.

Eso es lo que ha ocurrido y se ha debatido en un reciente procedimiento que ha recaído en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba en donde se ha entrado a valorar dichas conversaciones telefónicas cuyas grabaciones ha aportado la propia entidad, WIZINK en este caso, y lejos de constituir un motivo para desestimar la demanda, la sentencia refleja que dichas conversaciones se hicieron con total falta de trasparencia, si dar explicaciones de dónde salían las cantidades ofertadas, o a qué se estaba renunciando en concreto, por lo que no pueden considerarse una verdadera renuncia de acciones en este caso concreto.

Un varapalo en toda regla a WIZINK, ya que, según RAFAEL LOPEZ MONTES, letrado que ha llevado el caso, WIZINK ha desplegado esta estrategia en miles de casos para evitar otros tantos procedimientos judiciales, y ahora puede que haya sido en vano, por lo que considera que es una sentencia pionera, aunque recuerda que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

López Montes destaca también que la Sentencia es muy relevante ya que también entra a valorar el presumible cambio jurisprudencial que las entidades financieras defienden que ha supuesto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2.022, y reitera que dicho cambio jurisprudencial no se ha producido, por lo que declara nulo los contratos, condenando además en costas a la entidad financiera WIZINK.

 




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