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  • Advierte del grave daño y peligro que “el dinero de plástico falsificado” provoca en el sistema financiero y de compras en centros comerciales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre por colaborar en el clonado de tarjetas de crédito, y utilizarlas posteriormente para pagar compras que fueron cargadas a los titulares de las tarjetas copiadas.

El tribunal destaca en la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, “el difícil recorrido investigador de los grupos que se organizan para atacar la integridad de la tarjeta de crédito o débito causando un serio daño a toda la cadena comercial y personal, ya que se ataca a la economía del sujeto pasivo, quien momentáneamente ve extraído de su cuenta el importe del gasto, se ataca a la entidad bancaria que debe resarcir al perjudicado el importe de la suma distraída, o el gasto llevado a cabo con la compra realizada con la tarjeta alterada, y, por último, y lo que es más importante, se pone en riesgo y juego el mercado financiero con la introducción en el comercio de sistemas de adquisición de bienes con dinero de plástico falsificado, lo que provoca una grave afectación y ataque al sistema financiero y de compras con crédito por la cadena de perjudicados que introduce con su falsaria conducta”.

La Sala pone de manifiesto el riesgo de la introducción de sistemas de alteración, copia, reproducción o falsificación de las tarjetas, que exige de un férreo control por el sistema, a fin de evitar graves perjuicios en el sistema de mercado y en la confianza en el uso de este material por los usuarios. De este modo, “con independencia de que las entidades bancarias que entregan a sus clientes estas tarjetas mejoren sus mecanismos de protección, el legislador ha mejorado el sistema de persecución para tutelar los derechos e intereses de los perjudicados desde el directo perjudicado inicial hasta la entidad bancaria que no debe verse sometida a una situación de impunidad o de falta o ausencia de recobro de la suma que ha debido satisfacer a su cliente ante la comisión de un delito de las acciones contempladas en el art. 399 bis CP de la comisión de estos delitos, que tienen su máxima expresión en los tres tipos de los pagos en centros comerciales, el pago a través de redes informáticas y las conductas abusivas en cajeros automáticos”.

El tribunal considera que “esta clase de relaciones obliga al establecimiento de sistemas de seguridad eficaces en la transmisión de los datos y de las operaciones realizadas para mantener la confianza de los usuarios en el sistema, y, sobre todo, se persigue proteger la estabilidad de las transacciones comerciales”.

Añade que un adecuado sistema de protección, control y evitación de este tipo de conductas permite “una mayor fluidez de estas operaciones comerciales, mayor confianza en el comerciante en que quien utiliza la tarjeta es su titular y que quien le atiende no procederá al clonado de la tarjeta, y, lo que es más importante, que no podrá hacerlo”.

Por último, la sentencia incluye datos sobre la relevancia de estas conductas en el sistema financiero, como consta en la Memoria anual sobre la vigilancia de las infraestructuras de los mercados financieros 2018 elaborada por el Banco de España. El informe indica que las compras realizadas con tarjetas durante ese año alcanzaron casi los 4.000 millones de operaciones, por un valor superior a los 147.431 millones de euros lo que supone incrementos del 13,8% y del 9,1%, respectivamente sobre el año anterior. También se registraron en el mismo periodo algo más de un millón de operaciones fraudulentas con tarjetas, por un importe de 88 millones de euros. Del total de operaciones fraudulentas, el 64% corresponde a fraude en compras realizadas en operativa remota, y el resto a TPV físicos (34%) y a cajeros (2%).

La Sala concluye que no se trata de que el comercio cobre en cualquier caso ante la comisión de estos delitos, “porque al final el dinero entra en su cuenta corriente con la venta del bien, o que el titular de la tarjeta sea indemnizado por su banco, sino que éste último no tenga que asumir un volumen de pérdidas por esta metodología delictiva, y que, por ello, la informática pueda impedir este tipo de hechos, porque una proliferación de estas conductas y la ausencia de mecanismos de control causa, como hemos apuntado, un relevante daño al sistema comercial, bancario y financiero de un país”.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso dicha pena de prisión como autor de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito y débito, en concurso medial con un delito continuado de estafa.

Según los hechos probados, el recurrente propuso a una persona que trabajaba en una gasolinera de Laguna del Duero (Valladolid), que ya ha sido condenada, que copiase las tarjetas de crédito y de débito con las que pagaban los clientes para obtener y almacenar los datos de las bandas magnéticas, a través de un “skimmer”. La tarjeta era devuelta al cliente sin levantar sospechas. Así lo hizo el empleado de la gasolinera entre el 21 de marzo y el 5 de abril de 2009. Después se fabricaban nuevas tarjetas falsas –clonadas-, con la banda magnética de la original, pero con los datos personales de la persona que la iba a utilizar en el establecimiento. Las compras se cargaban al titular de la tarjeta copiada. El recurrente utilizó las tarjetas clonadas para realizar compras en un supermercado, una de 63 euros y otra de 741 euros, y en un centro comercial donde adquirió un Home Cinema (149 euros) y una televisión (468 euros).




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