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Madrid, 15 nov (EFECOM).- El pleno del Tribunal Spuremo ha acordado que el Santander tendrá que indemnizar con 5,7 millones de euros a una empresa que suscribió "swaps" -contratos de permuta de tipos de interés- con el Banco Popular al entender que no se informó debidamente al cliente de la complejidad del producto.

En una sentencia fechada el pasado 27 de octubre, el alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el Santander contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 2019.

El Supremo considera que se trata de dos contratos de "swap" concatenados y un contrato de crédito vinculado al segundo de ellos, cuyo fin era la financiación de compra de acciones del Popular y no la liquidación de ese segundo "swap".

El Santander alegaba que el plazo finalizaba en noviembre de 2010, que es cuando venció el segundo "swap", formalizado en 2007, pero al Supremo entendió que para ejercer la acción de anulación debí contarse partir de noviembre de 2018, que era el momento previsto para el vencimiento de la póliza -posteriormente fue ampliado hasta 2021-.

El Supremo se remite a sentencias anteriores, que señalan que el plazo de cuatro años para el ejercicio e la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes.

Y en el presente caso, ese plazo empieza cuando se consume el segundo "swap", no el primero.

Fuentes de Zunzunegui Abogados, que han representado al cliente, destacan que se ha demostrado que "hubo un manifiesto incumplimiento de la obligación de información por el banco y la ausencia de idoneidad del cliente para la comprensión del producto que estaba adquiriendo".

Ello generó un perjuicio derivado de las liquidaciones negativas de los "swaps" y la pérdida de valor de las acciones del Banco Popular, con el que el Santander se hizo al precio simbólico de un euro tras la resolución de la que fue objeto por parte del FROB.




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