El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana R. a cincos años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, además de la privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos y a que indemnice a su expareja con 30.000 euros.
El juez considera que Juana R. “era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió. Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora”.
Así, considera que la acusada ha incurrido en el delito de sustracción de menores en sus dos modalidades. “En un primer momento, en mayo de 2016, cuando traslada a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, a España, bajo el pretexto de ver al resto de sus familiares, pero adopta la decisión de no volver ni devolverlos a aquel país, aunque a su expareja se la va manifestando de forma progresivamente meditada, primero bajo el achaque de no hallarse bien, para al fin manifestarle de forma expresa que no iba a volver con los niños”.
Y también con el incumplimiento de resolución judicial, cuando en julio de 2017, “cuando hay una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores, y, de forma deliberada y consciente, vuelve a mostrar su voluntad de no entregarlos”.
Junto a ello, la sentencia considera que la acusada “no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado”. Para el juez, “no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. Porque la misma se interpone en un tiempo en el que ya se ha dado inicio a ese conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la acusada para consolidar su decisión de no volver y no entregar a los niños. Cuando las denuncias por malos tratos se interponen de forma coetánea a un proceso de separación o por disputas sobre guarda y custodia o bienes, se exige un análisis cauteloso, sobre todo si en ellas se relatan hechos pasados, que se pudieron denunciar antes”, indica. Además, redunda en que “ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar alguno de ellos, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados”.
Y sobre todo, concluye, “pesa a la hora de restar credibilidad a su alegación de huir del maltrato, el hecho de que la perito forense haya concluido que no ha apreciado en el menor vestigios de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre”.
La sentencia considera probado que Juana R. se encontraba unida sentimentalmente a F., unión de la que nacieron dos hijos. Tras haber residido en España, donde la pareja estuvo temporalmente separada en 2009 en que F. resultó condenado por un delito de malos tratos, decidieron reconciliarse y en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia familiar, y allí los menores fueron escolarizados y quedaron registrados como residentes.
En mayo de 2016 Juana se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar.
Llegada la fecha de vuelta, relata la sentencia “no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra F. en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, manifestando antes a este que se hallaba enferma y no iba a volver en la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos” a Italia. Esta decisión se la hizo llegar a él el día 2 de agosto de 2016 cuando expresamente le manifestó su negativa a volver a Italia con los niños a los que escolarizó en el curso escolar 2016/17 en Maracena. Por estas fechas la acusada, continúa la sentencia, remite dos correos electrónicos a su expareja el 16 de agosto y el 30 de agosto de 2016, en los que le manifiesta que llame a los niños cuando quiera y los puede ver en Granada.
En esa situación, la expareja promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de los dos menores el 23 de junio de 2017; y promovió procedimiento de devolución de menores ante el Ministerio de Justicia de Italia, invocando el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y el Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y este, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que en fecha 14 de diciembre de 2016, dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos, sentencia confirmada por la Audiencia de Granada.
Juana R. desatendió el auto de ejecución forzosa de dicha sentencia y un nuevo requerimiento, “sin que la acusada se presentara ni diera explicación sobre su inasistencia”. En dichas circunstancias, el 26 de julio de 2017, Juana R. “decide ocultarse en compañía de los dos menores en lugar desconocido para todas las autoridades y agentes intervinientes, quienes trataron de localizarlos en diversos domicilios de familiares y allegados, sin conseguirlo, motivando que F. interpusiera denuncia por desaparición de los niños”.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, que tramitó la causa, ordenó nuevamente la inmediata entrega de los dos, que finalmente tuvo lugar el 28 de agosto de 2017, cuando la acusada compareció asistida de ellos a la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, donde los menores fueron entregados a F., “bajo llantos al principio por no querer separarse de la madre, si bien estos cesaron cuando empezaron a tomar contacto con el padre”.
La sentencia concluye en sus hechos probados que “salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica.”
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