“La abogada puso todos los medios a su alcance para acudir al acto de juicio”, dice la sentencia.
La letrada representaba a una mujer en un recurso por incapacidad permanente, que fue suspendido por encontrarse enferma, fijándose un nuevo señalamiento para inicios de abril de 2022.
Pero el 6 de abril presentó un escrito a través de LexNet indicando que había sufrido un cólico nefrítico que le imposibilitaba acudir a la vista señalada y adjuntando informe hospitalario de urgencia y parte de incapacidad temporal.
El Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid recordó que, en el auto de la mencionada primera suspensión, se indicaba que no habría lugar a ulteriores suspensiones y terminó desestimando el recurso de revisión formulado.
Los magistrados dictaron decreto teniendo por desistida a la demandante, porque no tuvieron conocimiento de que fuera asistida con carácter de urgencia hasta después de firmar el decreto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma ahora que ello “no es obstáculo para declarar la nulidad del recurso al concurrir causa justificada de la imposibilidad de incomparecencia y que de la manera más rápida se pusieron medios adecuados para que llegase a conocimiento del juzgado la situación que padecía”, señala el fallo.
El Tribunal Autonómico ha admitido el recurso de suplicación, ha revocado el auto que desestimaba el recurso de revisión y declarado la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la fecha fijada para celebrar el acto de juicio.
Este no es un caso aislado. Por eso, el Consejo General de la Abogacía ha pedido que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en tramitación parlamentaria, se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos de tal manera que no dependa de la discrecionalidad de los juece
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