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  •  El testador no puede disponer de la totalidad de sus bienes  a su antojo, habrá de conocer la normativa vigente y, en la mayoría de ocasiones, se deberá respetar la legítima.
  • El 90% de los testamentos se hacen en favor del cónyuge por encima de los hijos.
  • En 2015 se registraron 635.646 actos de testamento, un 3% más que en 2014. 

La elaboración de un testamento es el único mecanismo legal del que una persona dispone para legar sus bienes a terceros conociendo la forma exacta en la que se llevará a cabo. Sin embargo, “se ha de tener en cuenta que el testador no disponer la totalidad de sus bienes a su antojo, ya que en la mayoría de ocasiones se deberá respetar el derecho a la legítima. Destaca el hecho de que el 90% de los testamentos se hacen en favor del cónyuge por encima de los hijos”, afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja-Miranda.

Sucesión sin testamento

En el caso de no hacer testamento, se habría de proceder con la declaración de derechos ante notario siguiéndose el orden sucesorio que dicta el Código Civil. En este sentido, los hijos y descendientes serían los primeros en el orden de herederos. El reparto se realizará entre ellos en partes iguales mientras el cónyuge tendrá usufructo de una tercera parte de la herencia, que se sumará a la mitad de los bienes gananciales, en el caso de que el matrimonio se hubiera establecido en ese régimen.

En el caso de que no hubiera hijos, serían los padres y ascendientes los que recibirían la herencia, teniendo el cónyuge la mitad del usufructo. Si no existieran padres y ascendientes, sería el cónyuge, ahora sí, el que heredaría la totalidad de los bienes. El último escalón sucesorio se compone de familiares colaterales como hermanos, primos o sobrinos, hasta el cuarto grado. En caso de ausencia de los familiares mencionados, sería el Estado el que se haría cargo de la herencia.

“Destaca la desproporción entre el tiempo que el cónyuge ha pasado en vida con su marido o mujer y su derecho a heredar una vez éste/a ha fallecido. Para corregir este hecho, el testamento utilizado en un 90% de los casos es el que otorga a cada miembro del matrimonio usufructo universal de los bienes. Esto significa que el viudo o viuda podrá seguir disfrutando del patrimonio del difunto hasta el momento de su muerte.”, explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja-Miranda.

Tipos de testamento y la “legítima”

En cuanto a la forma de traspasar los bienes, el testamento más común es el denominado ‘abierto’, que se hará en escritura pública ante notario. Éste será el encargado  de conservarlo en total confidencialidad e inscribirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. No obstante, a veces el testador decide hacer el llamado testamento ológrafo, aquel que escribe el testador de su puño y letra, el cual puede no acabar cumpliendo todos sus últimas voluntades, pues para eso el texto deberá ajustarse a la ley en su totalidad.

En este sentido debe cumplirse la ‘legítima’, parte de la herencia que acaba ineludiblemente en las manos de los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge, en este orden de preferencia.

En España la práctica del testamento es cada día más habitual. En 2015 se registraron 635.646 actos de testamento, un 3% más que en 2014. Tiene un coste medio de unos 40 euros y pueden establecerse cambios en el texto cuantas veces se desee.




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