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La posibilidad o no de dejar a la mascota como herencia es una de las dudas más comunes en Legálitas. Os recordamos algunos aspectos legales a tener en cuenta en esta materia.

¿Puedo dejarle la herencia a mi mascota?

Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales han pasado a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad.

Mi mascota, ¿puede ser mi heredero?

Puede resultar una pregunta sorprendente, pero, en la realidad, son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales, especialmente en aquellos casos en los que no hay herederos directos, y en los que su dueño está preocupado por la situación del animal tras su fallecimiento. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española es contundente en este aspecto, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.

¿Puedo dejar a mi mascota como parte de una herencia?

Sí. Es habitual considerar a la mascota como un miembro más de la familia y que a la hora de hacer testamento se quiera dejar a esta en buenas manos.  

Por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado, por ejemplo, pero si además queremos asegurarnos de que su nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, deberemos tomar otras medidas adicionales de protección, que explicamos en el punto siguiente. 

A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Entonces, ¿Cómo puedo proteger a mi mascota en mi testamento?

Hay varias opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima.

  • Constituir una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de tu mascota. De este modo te aseguras de que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado en un futuro, ya que las fundaciones si pueden heredar bienes.
  • Establecer en el testamento al heredero una condición: ocuparse de la mascota hasta su fallecimiento. Puede ser una condición resolutoria de forma que si no lo hace pueda perder la herencia o una condición suspensiva según la cual solo heredará cuando fallezca la mascota si se ha ocupado de ella. 

¿Qué sucede con mi mascota hasta la lectura de mi testamento?

Desde el fallecimiento de una persona y hasta que tiene lugar la apertura del testamento es muy habitual que pasen varias semanas, por este motivo es factible que hables con los futuros herederos de tu deseo de que se hagan cargo de tu animal para poder recibir la herencia. Si no fuera posible entregar el animal al heredero de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Mercedes Requena | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.




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