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Es un acta notarial que sustituye al testamento en caso de que este no se hubiere otorgado, -ya que en España no es obligatorio testar-, o el existente fuera ineficaz, permitiéndose así declarar herederos a aquellas personas que dispone el Código Civil según un orden sucesorio preestablecido.

Si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán los beneficiarios (sin perjuicio del derecho del viudo/a al usufructo el tercio de mejora). En caso de que no existan hijos ni nietos, los padres o abuelos serán declarados herederos. Y si tampoco hubiesen sobrevivido éstos, el cónyuge será heredero 

La orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos.

Y en defecto de estos, heredará el Estado.

¿Qué documentación es necesaria?

La documentación necesaria para preparar el acta de la declaración de herederos abintestato por el notario competente, es la siguiente:

  • D.N.I., profesión, estado civil, domicilio del que promueve el acta (que tiene que ser para realizar el documento en Notaria un descendiente, ascendiente o el cónyuge del difunto).
  • Certificado de defunción
  •  Certificado de últimas voluntades del difunto.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado.
  • Certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos y libro de familia.
  • D.N.I. y certificado de empadronamiento del difunto que acredite su residencia en los 10 últimos años.
  • Dos testigos que conocieran al fallecido.

¿Son necesarios testigos?

A la firma del acta inicial para la declaración de herederos abintestato debe concurrir un heredero así como al menos dos testigos mayores de edad y con capacidad, que hubieran conocido al causante y que no tengan un interés directo en la herencia. Estos testigos pueden ser incluso parientes del fallecido, pero no pueden tener un interés directo en el acto, debiendo corroborar que los hechos manifestados en el acto se ajustan a la realidad.

¿Desde que la firmo hasta que puedo retirarla de la notaría que tiene que pasar?

La declaración notarial de herederos ab intestato se compone de dos documentos (actas)

El requerimiento inicial, que incluye presentación de documentos, y el segundo acta con la notoriedad declarada, ya que en este documento el notario a su juicio, con la documentación y prueba testifical aportada, hace constar que quedan acreditados por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración. 

Desde que usted firma el primer documento (acta), hasta que retire ambas actas, deben transcurrir al menos 20 días hábiles.

¿Qué sucede cuando un fallecido no deja testamento?

Cuando el fallecido no deja testamento o bien éste es declarado nulo, se produce la sucesión intestada o «ab intestato», es preciso determinar quienes son los herederos legales, y para ello nos regimos por lo que dicta la ley, cabe destacar que en caso de no dejar parientes la herencia será para el Estado o una Comunidad Autónoma.

Para determinar quienes son esos herederos legales será preciso una declaración judicial o notarial de herederos, según cada caso concreto. Para determinar los herederos y su orden nos guiaremos por el cómputo del parentesco del que ya hablamos en otra entrada del blog, según el Código Civil el orden de los herederos es el siguiente, en todo caso sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si lo hubiese:

  1. Hijos y los descendientes de éstos, los primeros heredan a partes iguales, por ejemplo de ser tres hijos se divide en tres partes iguales, los segundos reparten a partes iguales la porción que le tocaría a su padre, a esto se le llama «derecho de representación».
  2. Padres y ascendientes, padre y madre a partes iguales, de estar solo uno de ellos heredará la totalidad, en ausencia de ambos y si los abuelos sobreviven se dividiría en dos partes una para la línea materna y la otra para la paterna.
  3. El cónyuge, siempre que no esté separado ya sea de hecho o judicialmente. El Código Civil no permite heredar a las «parejas de hecho».
  4. Hermanos y sobrinos, se obra del mismo modo que con hijos y descendientes.
  5. Los tíos carnales, en ausencia de todos los anteriores serán estos los que hereden a partes iguales.
  6. El resto de parientes colaterales de cuarto grado y a partes iguales.
  7. En ausencia de todos los anteriores sería el Estado el heredero.

Sucesión intestada, ¿cuándo ocurre?

En el Código Civil las parejas de hecho no tienen reconocidos los mismos derechos que los cónyuges, pero por ejemplo en Mallorca y Menorca sí se les equipara, en Navarra se igualan cónyuges y parejas estables, en Cataluña cónyuges y convivientes. En Araba-Álava Llodio y Aramaio y en Bizkaia Tierra llana, las parejas de hecho tienen la misma consideración que las parejas casadas y en el resto de Araba-Álava y en el territorio no aforado de Bizkaia no les otorgan la misma consideración.

Como abogados expertos en herencias y testamentos, estamos acostumbrados a diferentes escenarios. Uno de los escenarios bastante habituales es el de la sucesión intestada. Este es el escenario cuando hay un fallecimiento y no hay testamento. Hace poco hemos hablado del derecho hereditario y el cónyuge viudo. En todos los escenarios ya sea con o sin testamento debemos llegar a la partición o división de la herencia. Lo deseable sería llegar a ese paso con acuerdo y consenso de todas las partes. Lo que sería una división extrajudicial de la herencia. Pero no siempre estamos ante el mejor de los escenarios. Sin duda el de una herencia sin testamento puede llegar a ser de los más complejos y enrevesados.

Hay dos posibilidades para llegar a la sucesión intestada. O bien que no exista testamento, o que el existente se haya declarado nulo. La sucesión intestada o ab intestato, es la que ocurre en estos dos casos. Así las cosas es la Ley la que marca quienes son los parientes que van a heredar y las proporciones que recibirán. Son los que se conocen como legitimarios o herederos legales. Si no existen parientes que puedan ser declarados herederos, es el Estado o la Comunidad Autónoma quien heredará los bienes del fallecido.

Es necesaria una declaración notarial de herederos en la determinación de quienes tienen derecho a la herencia. Para llegar a determinar esos herederos se busca a los parientes más próximos. Ojo los cónyuges no se consideran parientes entre sí. Se debe computar el parentesco, así las cosas se distingue entre línea recta, sería de padres a hijos. Y la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos.

Llamados a heredar según el Código Civil

De nuevo nos topamos con las diferencias entre diferentes zonas de nuestro Estado. En algunas será el Código Civil el que mande, y en otras lo será su propio ordenamiento civil. Así las cosas nuestro Código Civil dispone que estas son las personas llamadas a heredar. Están indicadas en el orden en que han de ser llamadas.

Los hijos y descendientes

Los hijos heredan por «cabezas». Los descendientes lo hacen por «estirpes». Esto es que los nietos y demás descendientes para heredar se acogen al derecho de representación. Heredarán a partes iguales entre ellos, dividiendo la parte que hubiese correspondido a su padre. En caso de existir cónyuge viudo se debe tener en cuenta la cuota legal usufructuaria.

Los padres y ascendientes

Padre y madre heredan por igual. En caso de faltar uno de ellos el otro lo heredará todo. Puede darse el caso de que no estén los padres, y sí los abuelos. En ese caso la herencia se divide en dos, una mitad para la línea materna y la otra par la paterna. En caso de existir cónyuge viudo se debe tener en cuenta la cuota legal usufructuaria.

El cónyuge

Tendrá derecho a heredar si no está separado de hecho o judicialmente. Ojo que el Código Civil no otorga a la pareja de hecho derecho a heredar.

Los hermanos y los sobrinos

Los hermanos heredan por «cabezas». En el caso de los sobrinos lo hacen por «estirpes». Los sobrinos repartirían lo que le hubiese tocado a su ascendiente como hermano del fallecido. Si solo existen sobrinos se lo reparten todo por igual.

En defecto de los anteriores

Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredarían los tíos carnales del fallecido. Lo harán con preferencia sobre otros parientes y a partes iguales. En su defecto aparecerían los parientes colaterales de cuarto grado. Estos heredarán a partes iguales. Nos referimos a primos, tíos segundos o hermanos de los abuelos, y sobrinos segundos o nietos de los hermanos del fallecido. En ausencia de parientes el heredero es el Estado Español.

Herencia intestada, ¿quién se la queda?

Bien es la Ley la que marcará quienes pueden heredar en este caso. Salvo en los territorios en los que tienen fueros propios la Ley que se usa es nuestro Código Civil. Para determinar los que tienen derecho a heredar se debe hacer una declaración notarial de herederos. ¿Cómo sabemos que no existe testamento? Gracias a la certificación que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. De tal forma que los herederos serán los que marca la Ley.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015,  los Juzgados han dejado de ser los encargados de tramitar las declaraciones de herederos. Este trámite compete ya a los notarios. Se llama a participar en la herencia a los parientes más próximos. Para el computo del parentesco se usan la línea recta o la colateral. La primer es de padres a hijos, la segunda es entre hermanos, tíos, sobrinos… Los cónyuges no son considerados por Ley como parientes.

Orden para heredar

En nuestro Código Civil se llaman a heredar las siguientes personas parientes del fallecido. Es muy importante dejar claro que el orden es el siguiente. En ausencia de algunos de ellos se pasa al siguiente. Son los que siguen:

  1. Los hijos y descendientes del fallecido. Los hijos heredan por cabezas y el resto de descendientes por estirpes. Los nietos y demás descendientes heredan por lo que se denomina «derecho de representación». A partes iguales se reparten la parte que correspondía a sus padres. Siempre teniendo en cuenta que no se puede perjudicar la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si sobrevive al fallecido.
  2. Después vendrían los padres y ascendientes. Padre y madre lo hacen a partes iguales. Cuando solo uno de los dos está vivo hereda todo. En el caso de que los padres no sobrevivan y sí los abuelos, la herencia se dividirá por la mitad. Para diferenciar entre la línea paterna y materna. En todo caso sin perjudicar la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si sobrevive al fallecido.
  3. El cónyuge. Por supuesto salvo en los casos en los que se estuviese separado de hecho o judicialmente. Ojo, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar ab intestato en nuestro Código Civil.
  4. Hermanos y sobrinos del causante. Los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Los sobrinos se repartirían lo que tocaba a heredar su ascendiente. Si solo hay sobrinos y no hermanos, todos heredarían a partes iguales.
  5.  Los tíos carnales del causante, en defecto de todos los anteriores y a partes iguales.
  6. En el último escalón de parientes están los colaterales de cuarto grado. A partes iguales, primos, tíos segundos, y sobrinos segundos.
  7. Si no hay ningún heredero entre los anteriormente citados la herencia se la queda el Estado Español.

Diferencia entre herencia testada y la herencia intestada

La clave obvia para que sea de uno u otro tipo es la existencia de un testamento y que éste no sea declarado nulo. Con una herencia testada el causante ha podido dejar expresamente su voluntad. Una voluntad que se puede reflejar en el reparto de los tercios de mejora o libre disposición. Porque recordemos que aún existiendo testamento no se puede dejar la herencia a quién se quiera. O al menos no la totalidad de la misma. Se debe testar acorde a lo recogido en nuestro Código Civil.

Así las cosas no se puede excluir de la herencia a los herederos forzosos. Pero estando estos contemplados en el tercio de legítima se puede incluir en el testamento a otros herederos. Con el tercio de mejora el testador puede «premiar» a uno o algunos de los herederos forzosos. En caso de que no se indique en el testamento la forma de actuar con el mismo se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos. Sin testamento de por medio la herencia se repartirá en su conjunto a partes iguales entre los herederos. Y al tiempo se les obliga a pasar por el trámite de la declaración de herederos.

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