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En numerosas ocasiones, los clientes que llegan a nuestro despacho enfrentan una situación recurrente: algún familiar ha dispuesto de dinero de las cuentas bancarias del causante, ya sea como cotitular o autorizado, para uso personal o compras. Sin embargo, el heredero contrario no está de acuerdo en incluirlo en la masa hereditaria. Examinaremos las opciones para abordar esta situación.

Podríamos considerar dos vías: la jurisdicción penal y la civil. En casos de sucesión familiar, la jurisdicción penal suele excluirse, ya que se aplicaría el código penal eximiendo al heredero por parentesco. Además, los procedimientos penales suelen ser largos y complejos, con una posible excusa absolutoria.

Por tanto, es más común abordar esta cuestión en la vía civil. Aquí, hay dos opciones principales: buscar un acuerdo extrajudicial o iniciar un procedimiento judicial. Si se opta por la vía judicial, se pueden seguir dos caminos: el procedimiento de división de herencia o el procedimiento ordinario de reintegración a la masa hereditaria.

En el procedimiento de división de herencia, se solicita que los actos de disposición se integren en la herencia. Esto aborda no solo el problema de las cuentas bancarias, sino toda la herencia en su conjunto. Por otro lado, el procedimiento ordinario de reintegración se utiliza cuando no se logra la integración en el procedimiento de división.
 
Cada caso debe ser analizado de manera individualizada, y es esencial establecer una estrategia clara para alcanzar el objetivo de reintegrar el dinero a la herencia. La hoja de ruta se define en colaboración con el cliente para lograr una resolución satisfactoria.
 




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