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Muchas personas tienen dudas sobre si su pensión de incapacidad permanente es compatible con otra ayuda económica a la que podrían acceder. Desgraciadamente, hay algunas combinaciones de pensiones y/o subsidios que no son factibles y que, por tanto, no se pueden cobrar a la vez aunque se cumplan los requisitos para las dos.

En estas líneas veremos una a una las prestaciones que son compatibles con la incapacidad permanente, y las que no. Sabrás si la jubilación se puede percibir a la vez que la incapacidad, o qué ocurre en caso de las pensiones no contributivas, entre otros supuestos que analizaremos.

Compatibilidad con pensiones contributivas

Incapacidad con… ¡Incapacidad!

La normativa dice que no se pueden cobrar al mismo tiempo dos pensiones de incapacidad permanente. Y que en caso de tener derecho a ambas, habrá que elegir entre una y otra. Recordemos también que dos incapacidades totales no equivalen a una absoluta, como a veces se puede pensar.

Pero en esta norma de incompatibilidad existe una excepción: dos pensiones de incapacidad permanente podrán cobrarse simultáneamente si proceden de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.

¿Cuándo ocurre esto? Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-. Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos). En dicha situación, el trabajador podrá disfrutar de ambas prestaciones.

Incapacidad y Jubilación

Llegada la hora de la jubilación, y teniendo una incapacidad permanente, también entra aquí la posibilidad de elección. Porque tampoco se pueden percibir de manera conjunta. Llegado el momento, podremos optar por lo que sea más rentable para nosotros: continuar cobrando lo que nos ingresan por incapacidad o jubilarnos -y pasar a cobrar lo que nos corresponda por jubilación-.

Pero hay una realidad a tener en cuenta en este punto. Muchos pensionistas de incapacidad no trabajan (ni, por tanto cotizan), de modo que muchas de sus bases de cotización están a 0. Aunque estas después se “rellenen” con una base mínima gracias a la integración de lagunas, no hay cifras lo suficientemente altas como para lograr una jubilación cuantiosa. A lo que se une que la incapacidad (si es en grado de absoluta o de gran invalidez) está libre de IRPF, y la jubilación no. Por ello, muchos pensionistas acaban decantándose por no solicitar la jubilación y seguir con las mensualidades de su incapacidad de forma vitalicia.

No obstante, también en este escenario encontramos una salvedad: sí se podría cobrar una incapacidad más una jubilación si cada una proviene de un régimen distinto de la Seguridad Social, como sucedía con dos incapacidades.

Incapacidad con Orfandad

Aquí sí hay total compatibilidad. Es más, no se puede acceder a la prestación de orfandad con más de 21 años, pero si se es titular de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez, desaparece ese requisito de edad.

E, incluso, está estipulada esta posibilidad:

  • Cuando un huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de la mayoría de edad, su pensión de orfandad sería compatible con otra de incapacidad conseguida con más de 18 años. Aunque solo si esta última deriva de patologías distintas.
  • Por el contrario, no tendrá derecho a esa nueva pensión de invalidez si la prestación por orfandad se comenzó a percibir tras cumplir los 18 años.

Incapacidad + Viudedad

La pensión de viudedad también es compaginable con la incapacidad permanente. No hay ningún inconveniente en ser beneficiario de las dos. Asimismo, si el cónyuge fallecido era a su vez pensionista de jubilación o incapacidad, la base reguladora de la que partir para calcular el importe de la pensión de viudedad es la misma que se utilizó para determinar la pensión del difunto.

Otras pensiones

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas (PNC) de invalidez y jubilación, y otras como el ingreso mínimo vital (IMV), están destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente para poder recibir el pago de una pensión contributiva. Y no tienen compatibilidad con la incapacidad permanente. De hecho, solo por los límites de ingresos que no hay que sobrepasar para obtener una pensión no contributiva, ya sería sumamente complicado casar una PNC con una incapacidad.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Lo mismo sucede con el SOVI -sea por vejez, invalidez o viudedad-, que tampoco no puede relacionarse con la incapacidad. Porque precisamente el SOVI está enfocado para quienes no tengan acceso a una pensión de la Seguridad Social que les cubra ante esas tres situaciones.

Pensiones en favor de familiares

Los convivientes -y dependientes económicamente- de una persona que muere, tras su fallecimiento pueden tener una ayuda gracias a las pensiones en favor de familiares. Pero esta clase de ingreso es claramente incompatible con el percibo de otra pensión pública.

¿Y puedo cobrar un subsidio al mismo tiempo?

Incapacidad y paro

El subsidio de desempleo tampoco puede ser simultáneo a una incapacidad permanente, a no ser que generemos derecho a un nuevo paro con un trabajo compatible.

En este apartado no podemos dejar de recordar que, por el contrario, no podemos solicitar el abono de paro acumulado antes de ser pensionistas de incapacidad, porque lamentablemente se pierde.

Subsidio para mayores de 52 e incapacidad

No es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años a la vez que una incapacidad permanente. Y, pese a haber una excepción, esta también es muy estricta.

Veamos los pasos que habría que dar para cumplir las condiciones de esa excepción:

  1. Ser titular de una incapacidad total.
  2. Comenzar a trabajar en un empleo que no entre en conflicto con nuestras dolencias.
  3. Tener derecho a paro al extinguirse el contrato.
  4. Agotar dicho subsidio de desempleo.
  5. Cumplir los requisitos específicos del subsidio para mayores de 52.
  6. Tener, como mínimo, 15 años cotizados después de la fecha de concesión de la incapacidad, no computando la vida laboral previa. Sin duda, una condición que hace que esta posible compatibilidad esté al alcance de muy pocos.

Incapacidad VS Renta Activa de Inserción (RAI)

Aquí el SEPE no deja lugar a dudas: la RAI no se puede cobrar en paralelo a una incapacidad. Lo podríamos comparar con lo que ocurre con el SOVI o las pensiones en favor de familiares: son pequeñas prestaciones para personas vulnerables económicamente. Y no pueden “abrirse” a otro tipo de receptores más protegidos, como los de incapacidad permanente, que han cotizado lo suficiente para disponer de una pensión “mayor”.

Conclusión

Excepto si hablamos de orfandad o viudedad, es difícil cobrar una incapacidad permanente y otra pensión contributiva a la vez. E imposible si se trata de pensiones no contributivas o pensadas para unos ingresos mínimos. Por otro lado, los subsidios de desempleo sí podrían disfrutarse simultáneamente si se dan determinadas circunstancias tras trabajar en un empleo compatible con la incapacidad. Y recuerda: si ya es difícil a veces que el INSS reconozca una incapacidad, dos lo es más. ¡Pero no es imposible! Y pueden llegar a ser compatibles o, como mínimo, siempre se podrá elegir entre ellas.

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