Alvarez Abogados Tenerife
Acoso: código penal y pruebas necesarias para denunciar. El delito de acoso no estaba regulado en el Código Penal como un delito específico hasta la reforma que se produjo en el año 2015. Anteriormente, se regulaban delitos como las amenazas o el maltrato psicológico. Vamos a analizar cómo se regula el acoso en el Código Penal y qué pruebas se necesitan para denunciar.
El acoso según el Código Penal, consiste en realizar alguna de las siguientes conductas de forma reiterada y sin autorización:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer contacto con la víctima o intentarlo a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personas.
- Utilizar de forma indebida los datos personales de la víctima para adquirir productos o servicios o que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.
En el caso en que la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por su edad o por alguna enfermedad, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
Si el delito se comete contra el cónyuge, ascendientes o descendientes se podrá imponer una pena de prisión será de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Por otra parte, si la conducta de acoso da lugar a la comisión de un delito se podrá imponer la pena que corresponda a ese delito.
Cómo reunir pruebas del acoso
Probar el acoso en algunos casos como el ciberacoso puede resultar complicado porque la persona que lo realiza no deja rastro. Sin embargo, es importante guardar o tener en cuenta todo aquello que pueda servir después en una posible denuncia para demostrar la existencia de acoso, por ejemplo:
- Informes médicos o psicológicos.
- Partes de baja.
- Denuncias anteriores.
- Correos electrónicos.
- Fotografías.
- Mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea o foros.
- Pantallazos de comentarios o publicaciones en redes sociales.
- Testigos. Por ejemplo, compañeros de trabajo en caso de acoso laboral, o compañeros de colegio en caso de acoso escolar.
Stalking u hostigamiento
la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal-, puso fin a esta situación de desprotección introduciendo en el Título VI, Capítulo III, un nuevo tipo penal contra la libertad: el denominado delito de acoso -stalking u hostigamiento-, regulado en el art. 172. ter del Código Penal.
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Delito de acoso
El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradaspor medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.
Stalking o delito de acoso
El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de stalking o delito de acoso, afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.
Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.
Denuncia para perseguir el delito de acoso
El art. 172 ter, apartado 4 establece: Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En el caso de que la vícitma sea una de las personas que refiere el art. 173. 2 no será necesaria la denuncia de la persona agraviada para perseguir el delito.
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