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El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha introducido modificaciones a los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se estableció como medida extraordinaria que durante el período de alarma se pudieran celebrar las Juntas de socios y accionistas, así como las de los órganos de administración, de manera telemática, bien mediante videoconferencia o a través de conferencia telefónica múltiple.

Con la modificación introducida ahora por el Real Decreto-ley 21/2020 en su disposición final cuarta, dicha posibilidad se extiende más allá del estado de alarma, permitiéndose la asistencia telemática hasta el 31 de diciembre del 2020,  aun cuando no se encuentre previsto en los estatutos, eso sí, será necesario que todas las personas o miembros que tengan derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios y el Secretario reconozca su identidad, de la que dará fe expresándolo así en el Acta. La reunión o sesión se entenderá celebrada en todo caso en el domicilio de la persona jurídica (sociedad).

En resumen se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En cuanto a los medios telemáticos, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
  • Todos los participantes deberán contar con los medios técnicos necesarios para poder intervenir.
  • Se deberá reconocer por el Secretario la identidad de los participantes expresándolo así en el Acta.
  • El secretario remitirá de inmediato el Acta a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
  • La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la sociedad.

Recordar que actualmente y de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, la asistencia a la Junta de socios o accionistas lo es, con carácter general, de manera presencial y que la posibilidad de asistencia telemática solo se encuentra prevista por la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 182, para las sociedades anónimas y siempre que se encuentre previsto en sus estatutos. Nada dice la Ley de Sociedades de Capital sobre dicha posibilidad para los otros tipos de sociedades de capital, lo que no significa que ya se esté queriendo interpretar de forma extensiva y por analogía para el resto de sociedades, sin perjuicio de que llevar a la práctica dicha interpretación, mediante la inclusión en los estatutos de la asistencia telemática, pudiera encontrarse con el obstáculo del Registrador Mercantil, en cuanto a que imposibilite su inscripción al no encontrase previsto de forma expresa por la Ley de Sociedades de Capital o que pudiera venir por la impugnación de alguno de los socios, de la Junta celebrada por dicho medio.

Todo parece indicar que algo bueno se puede “sacar” de las medidas urgentes que se han tenido que ir adoptando a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en esta materia, como es un impulso para la modificación de la Ley de Sociedades de Capital en el sentido de regular de manera expresa la posibilidad de asistencia telemática a las Juntas no solo para las sociedades anónimas, sino también para los otros tipos de sociedades, como las sociedades limitadas, así como su extensión también a las reuniones o sesiones de los órganos de administración, cuya posibilidad de asistencia telemática, si bien no se encuentra previsto en la Ley de Sociedades de Capital, ciertamente se viene realizando de manera “no oficial” o “extraoficial”.

Lógicamente la posibilidad de asistencia o celebración telemática, tanto de Juntas como de reuniones de los órganos de administración, deberá hacerse con todas las garantías para los asistentes o quieres tienen derecho de asistencia, por lo que la modificación de la Ley de Sociedades de Capital habrá de prever, al menos en primer término y sin perjuicio de un mayor desarrollo en los estatutos donde se encuentre previsto, las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, acompañándolo de medidas técnicas que den seguridad y permitan identificar de manera indubitable al participante, lo cual puede ser complicado cuando se trate de una conferencia telefónica múltiple (sin video); así como la seguridad de que los participantes se estén manifestando de manera libre y voluntaria, lo cual ciertamente no se encuentra exento de dificultad.

Finalmente, y por motivos totalmente inesperados, la ley se está adecuando como tantas veces se había solicitado a la realidad actual dónde la tecnología va por delante y apoya las necesidades de los accionistas, estaremos atentos a cómo y cuándo se dará dicha modificación en la Ley de Sociedades de Capital.

 




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