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Madrid, 4 jun (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado que cuando un socio pone a la venta sus acciones en una sociedad y la operación cumple con todos los requisitos no puede echarse para atrás al conocer la identidad del comprador.

En una sentencia fechada el pasado 16 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia desestima un recurso presentado contra un fallo de febrero de 2023 del juzgado de primera instancia nº 4 de Salamanca.

El caso es el del socio de una compañía que acordó transmitir su parte en una sociedad a otra empresa, aunque posteriormente no fue esta la que se hizo con ellas; sin embargo, cuando el vendedor supo la identidad del comprador, intentó anular la operación, alegando que había irregularidades.

Tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Audiencia Provincial coinciden en señalar que, aunque se pidió una aclaración de algunos términos de la transacción, todo se hizo de acuerdo con los estatutos de la compañía y con la ley de sociedades de capital, , y todas las partes estuvieron al tanto de las negociaciones.

"Sólo cuando el comunicante ve que será la sociedad quien adquiera su paquete de acciones es cuando 'desiste' de su oferta", indica la Audiencia, que añade que "la comunicación inicial, correcta a salvo de una aclaración, supuso una declaración de voluntad que no es revocable".

Unicamente cabría deshacer la operación si se produjera un perjuicio económico para el vendedor, que no está acreditado "ni siquiera para el inicial comprador", que se ha mantenido al margen del conflicto.




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