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El Código LEI es un identificador para empresas para operar con entidades financieras, basado en el estándar ISO 17442, una medida surgida a partir de la crisis para conocer y controlar la información de las operaciones financieras, conocer riesgos de los instrumentos financieros, etc. Desde el pasado 2 de julio su uso es de obligado cumplimiento para validar cualquier operación.

 

Pero, ¿afecta a todas las empresas? No, el Código LEI es una referencia, compuesta por una serie de letras y números, con la que deben contar aquellas personas jurídicas que realicen operaciones y contratos con instrumentos financieros –acciones, deuda o valores-, es decir, bancos y compañías financieras, entidades emisoras de deuda, valores o acciones, fondos de inversión, capital de riesgo, fondos de pensiones, compañías que coticen en bolsa, empresas que comercien con deuda o acciones…

Entre los datos que recoge esta referencia destaca el nombre oficial de la entidad, su domicilio legal, dirección postal, país de jurisdicción, además de la fecha en la que se le asigna este identificador, cuya validez es anual, por lo que es necesario volver a solicitarlo pasado este periodo. ¡Ojo! Es importante renovarlo antes de que caduque para evitar que se cobre el importe de la emisión inicial del código, que supera los 128€, manteniendo una tarifa de renovación de alrededor de 70€al año.

En España la entidad acreditada para emitir este Código es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME), y puede solicitarse, por parte del representante legal de la compañía, a través de su página web, donde también pueden consultarse las empresas y compañías que cuentan con este identificador. Para solicitar el Código Lei se debe cumplimentar la solicitud del identificador LEI con los datos requeridos y firmar digitalmente este documento. Asimismo, es necesario acceder al impreso para el pago de tarifa –que se realizará mediante transferencia bancaria-. Se enviará por correo electrónico la solicitud del identificador, el justificante de transferencia y la solicitud de inscripción.




Comentarios

  1. Miguel

    Una buena crítica: Registro Mercantil frente a Registro LEI (registrolei.es) – Solicitar un código LEI: https://www.registrolei.es/registro-mercantil/

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