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En su Sentencia 719/2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda la necesaria corrección y fiabilidad que debe ofrecer la información contenida en los estados financieros.

El contable es un señor con el que no se cuenta casi nunca”; o eso creía Ramón Gómez de la Serna.

Y es que, tradicionalmente, cierto ¿empresariado? ha visto la contabilidad como un mero requisito formal, ligado a unas extensas y tediosas obligaciones tributarias y mercantiles, que le supone un coste indirecto relevante. Bajo la idea de una mala entendida externalización de la gestión contable, muchos se han ido alejando de su elaboración, con el firme propósito de abaratar su coste, despreocupándose de la misma hasta extremos insospechados; y es que suelen entender que no pueden dedicar tiempo alguno a una cuestión que no les ofrece valor añadido, rentabilidad o información suficiente.

En este sentido, resulta paradójico que esas mismas personas sí den relevancia a su contabilidad cuando pretenden enmascarar una situación económico-financiera problemática. Ello sólo tiene una explicación: en el fondo muchas son conscientes de que el único modo de conocer la historia y realidad económica de su organización es a través de sus cuentas anuales y que, gracias a ello, sus grupos de interés tomarán decisiones respecto a sus relaciones comerciales o financieras.

Lo que resulta extraño e ilógico es que no tengan la misma lucidez para medir las consecuencias civiles de su conducta y que, entre otras, trata la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 719/2016, de 1 de diciembre; en ella, se condena al administrador (i) a afrontar la cobertura total del déficit concursal; y (ii) a una inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de 5 años. ¡Como para no tenerlo en cuenta!.

La existencia de ajustes contables irregulares con posterioridad al cierre de los ejercicios es, desgraciadamente, algo frecuente en la actividad contable de las sociedades en dificultades. Ello conlleva el reflejo de una situación patrimonial ficticia, alterándose, con ello, la imagen fiel del patrimonio y resultados de la empresa.

En su Resolución de 15 de junio de 2000 (BOE 3.08.2000) el ICAC define como "irregularidades contables relevantes” aquellos actos u omisiones de los principios y normas contables que tengan entidad suficiente, cuantitativa o cualitativamente, para alterar sustancialmente la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad.

Estas prácticas pueden suponer, entre otros (i) la manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos; (ii) la apropiación indebida y utilización irregular de activos; (iii) la supresión u omisión de los efectos de transacciones en los registros o documentos; (iv) el registro de operaciones ficticias; o (v) la aplicación indebida e intencionada de principios y normas contables.

¿Qué prácticas perniciosas en materia de contabilidad se describen en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 719/2016, de 1 de diciembre?

En su Sentencia, nuestro alto Tribunal reprocha al órgano de administración de la recurrente no poner la diligencia debida en la llevanza de la contabilidad.

Y es que, lo que para algunos puede parecer tan nimio como, por ejemplo, mantener un activo en contabilidad por un valor superior al que se debería reflejar según la normativa contable, constituye una irregularidad contable relevante, apta para llevar a error y causar finalmente un perjuicio a los acreedores de la compañía.

Como han recordado diferentes tribunales (entre otros, AP A Coruña (Sección 4ª) Sentencia núm. 14/2015 de 26 enero), es “importante que la información contable sea relevante y refleje la imagen fiel patrimonial, financiera y de los resultados de la empresa, pues tiene como fin proporcionar información económico y financiera de la misma a sus propios dueños, a los gestores o administradores, así como a los proveedores, acreedores, administración tributaria y clientes, para la correspondiente toma de decisiones”.

Así las cosas, la información tendrá el carácter de relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, cuando ayuda a evaluar hechos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente, y mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa.

Por otra parte, será fiel cuando las cuentas anuales están libres de errores y sean neutrales, es decir, libres de sesgos; ello permitirá a los usuarios confiar en que la información financiera suministrada contiene todos los datos que pueden influir en su toma de decisiones.

En el caso concreto de la STS 719/2016, de 1 de diciembre, las irregularidades contables imputables al incauto administrador eran las siguientes:

  1. Sobrevaloración de activos contables.
  2. Imposibilidad de cuantificación del inmovilizado por no constar el precio de adquisición.
  3. Mantener partidas ficticias o inexistentes en contabilidad.

En la instancia se concluyó que todas estas circunstancias no eran aisladas y que, a través de ellas se alteró la imagen de la sociedad, ocultándose así su situación de insolvencia.

La censura contable del Supremo

En la sentencia que resuelve el recurso de casación interpuesto, la Sala realiza al administrador social tres reproches en materia de contabilidad:

  1. Incumplir sustancialmente su obligación de llevanza,
  2. Mantener una doble contabilidad y,
  3. Cometer irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad, al sobrevalorar activos fijos, financieros y corrientes (en este último caso, señalar como realizables saldos deudores que resultaban incobrables).

Lanza, además, tres advertencias claras en esta materia: (i) no resulta admisible la oposición basada en una existencia real de los activos reconocidos y que, en consecuencia, estos puedan ser objeto de enajenación; (ii) tampoco que no exista intencionalidad; y (iii) menos que pueda considerarse que los errores sean tan burdos y aparentes que su detección no exige esfuerzo intelectual alguno.

Y es que, mediante la realización de estas prácticas, el administrador infringe sus más elementales deberes en materia de contabilidad y omite la diligencia que le es exigible; su conducta ha impedido a los grupos de interés conocer la verdadera situación patrimonial y financiera de su administrada, invalidando, con ello, las decisiones que en su día adoptaron en cuanto a su relación comercial con la sociedad y facilitando el reproche en vía civil (y, en su caso, penal) en segundo plano.

Ya lo advertimos en su día en nuestro blog: “Ponga un experto contable en su empresa”. Evitará disgustos.




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