El Derecho no está siendo capaz de adaptarse de forma pareja a la innovación tecnológica actual y aun cuando la introducción de los smart contracts y la Inteligencia Artificial puede conllevar ciertas ventajas a la hora de modernizar la contratación, existen carencias o dificultades a la hora de enfrentarse a las distintas posibilidades de ejecución y de resolver un incumplimiento contractual, por lo que el contrato carecería de sentido si opera de forma independiente de la actividad humana Esta es la principal conclusión del artículo Los ‘smart contracts’ y la inteligencia artificial en el contrato de compraventa internacional de mercaderías de Eduardo Herrero, publicado en el último número de la revista Cuadernos de Derecho y Comercio. La publicación incluye también un interesante artículo de José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia, en el que analiza la metodología empleada en el estudio jurídico de los códigos de buen gobierno en las sociedades cotizadas.
Los smart contracts y la inteligencia artificial aplicada al Derecho
El investigador de la Universidad del País Vasco, Eduardo Herrero, se centra en su artículo Los ‘smart contracts’ y la inteligencia artificial en el contrato de compraventa internacional de mercaderías en el desarrollo de la Inteligencia Artificial y el impacto que esta tiene en el marco jurídico, para concluir que el Derecho no está yendo parejo a la innovación tecnológica y no está siendo capaz de encontrar la mejor forma de adaptarse a este nuevo panorama. El Derecho “se está tratando de adaptar de un modo en que se construyen figuras algo pintorescas que no hacen sino aumentar la complejidad de las relaciones jurídicas”, asegura Herrero.
En el trabajo el autor analiza la operatividad de un smart contract –definido como acuerdo autoejecutable- en un contrato. Para ello elige el modelo por antonomasia de los negocios internacionales: el contrato de compraventa internacional de mercaderías. Así, del estudio de la aplicabilidad de un smart contract para suscribir y ejecutar un contrato de este tipo, pone de manifiesto diferentes obstáculos en relación con la operatividad, la ejecución y el cumplimiento del contrato: el hecho de que en este tipo de contratos la obligación principal conlleva la de realizar otro contrato anudado al principal, el de transporte de mercancías; el hecho de que “la ejecución del contrato de compraventa se encuentra plagada de conceptos jurídicos indeterminados” que pueden generar discrepancias; y la existencia de diferentes remedios frente al incumplimiento, que pueden variar según la estrategia de cada una de las partes, entre otras cuestiones.
Sin embargo, tal y como explica el autor, “no todo son aspectos negativos, pues el uso de Inteligencia Artificial y smart contracts simplificaría el proceso de formación del contrato, la denominada ‘batalla de formularios’, pues la inmediatez aceleraría el proceso”.
El estudio del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas: aproximación metodológica
El nuevo número de Cuadernos de Derecho y Comercio incluye también el artículo Aproximación metodológica al estudio del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, elaborado por José Miguel Embid, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia. En él, el autor pone de manifiesto cómo el estudio jurídico de los códigos de buen gobierno carece con frecuencia de una adecuada metodología, lo que dificulta su preciso entendimiento como técnica de ordenación normativa, a la vez que pone diversos obstáculos a su correcta hermenéutica. En el trabajo el autor intenta superar ese déficit metodológico, colocando en el centro del análisis el principio “seguir y explicar”, característico de esos códigos y, en particular, del español. Al mismo tiempo, intenta determinar la validez y la utilidad de los clásicos criterios interpretativos para la mejor comprensión de los distintos enunciados contenidos en los códigos.
Embid comienza advirtiendo que el análisis se ha articulado a través de dos ejes fundamentales: la comprensión del respectivo código, tomado en su conjunto como pieza ordenadora de la materia desde la perspectiva del Derecho blando, y la determinación del significado de sus distintos enunciados, como tarea esencialmente hermenéutica. A lo largo del artículo, el autor trata de avanzar en el tratamiento comparativo de los códigos de buen gobierno de nuestro entorno, señalando “su común fundamento en un conjunto de criterios sustancialmente idénticos, tal y como se pone de manifiesto a propósito de nuestro Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas” (en adelante, CBGSC).
“A pesar de su indudable conveniencia, el tratamiento comparativo no ha sido particularmente desarrollado hasta el momento por la doctrina jurídica dedicada al estudio del gobierno corporativo. Su puesta en práctica, además de señalar las ventajas y los inconvenientes de cada código, podría servir para poner de manifiesto su específica singularidad y el propósito de alguno de ellos, como el CBGSC, de llevar a su contenido muchas de las cuestiones que hoy resultan relevantes en el escenario jurídico y económico propio de las sociedades cotizadas”, asegura Embid.
Según el artículo, puede afirmarse, por tanto -con perspectiva genérica- que los códigos de buen gobierno, mediante su peculiar sistema ordenador, intentan recopilar criterios valiosos para la organización y el funcionamiento de las grandes empresas.
El autor concluye su exposición afirmando que “los CBGSC resultan una pieza absolutamente necesaria a la hora de analizar el estatuto jurídico de las sociedades cotizadas”. “Su generalización a las más diversas jurisdicciones no ha estado exenta de críticas, algunas de las cuales parecen reforzarse recientemente, viendo en ellos algunos elementos problemáticos, susceptibles de alterar e, incluso, de invalidar la función para la que aparecen concebidos. En tanto se mantengan en vigor, será necesario afrontar su análisis jurídico desde una perspectiva de mayor rigor metodológico, con la finalidad de comprender debidamente su sentido y facilitar el correcto entendimiento a sus diferentes enunciados”, sentencia.
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