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El contrato, desde una concepción clásica nuestro código civil establece la existencia del mismo desde que las partes consienten en “obligarse”, o respecto de terceros, en dar cosas o prestar servicios, estableciendo las cláusulas, pactos o condiciones que crean oportunos y ajustado a derecho, la moral y que no sean contrarios al orden público.  

Introducción

El art. 1261 del C.C. establece la validez de los contratos en virtud de que cumplan tres requisitos ineludibles: el consentimiento de las partes, objeto cierto y causa de la obligación, siendo ésta la forma tradicional de formalizar una relación contractual, desde una visión pragmática.

El contrato es el componente básico de una economía de mercado, para ello nuestro Código de Comercio regula los contratos mercantiles y de comercio, al objeto de crear un marco de seguridad jurídica en el tráfico mercantil, animando a los agentes económicos a fomentar las transacciones en el mercado.

Llevamos siglos de evolución cultural relacionándonos en el ámbito de las relaciones interpersonales, comerciales y mercantiles manejando estos conceptos los cuales han sido válidos hasta el momento actual.

Sin embargo, la revolución digital nos obliga a desarrollar nuevas formas de relacionarnos contractualmente en un período de tiempo mucho más corto. Haciendo uso de los principios que establecen nuestras normas, aplicándolos al ciberespacio, podemos preservar una gran parte de esta tradición normativa y acortar el tiempo necesario para desarrollar instituciones digitales útiles.

Smart Contract

Según la definición de Wikipedia, un contrato inteligente (en inglés Smart contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (por ejemplo personas u organizaciones). Como tales, ellos les ayudarían en la negociación y definición de tales acuerdos que causarán que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas.

Por tanto, los contratos inteligentes combinan código fuente creando protocolos, con pantallas/páginas de usuario para formalizar y asegurar las relaciones a través de la red en el ciberespacio, compuesta por multitud de computadoras.

No cabe duda de que se diseñan desde los parámetros legales, mercantiles y de comercio basándose en la tecnología blockchain o cadena de bloques, (usado por la criptomoneda Bitcoin), transmitiendo por tanto los principios y el carácter de ésta, como son la descentralización, la inmutabilidad y la transparencia, lo que refuerza el carácter disruptivo de la citada tecnología que opinan los tecnólogos que supone una revolución en sí misma, tan grande como el propio internet en su momento.

Mediante el uso de mecanismos de seguridad criptográficos, el uso de la cadena de bloques o de datos distribuidos por miles de ordenadores hace que podamos asegurar una altísima seguridad a lo largo del proceso, hasta su plena ejecución.  

Es por esto por lo que se crean protocolos con aplicaciones en el campo de contratación importantes, que incluyen administración de derechos, sistemas de pago, pagarés al portador o créditos. Obviamente es esta tecnología la que ha revolucionado el mercado financiero apareciendo las nuevas Startup conformando el entorno digital de las FinTech, que quieren captar parte del mercado comercial y financiero dominado por grandes empresas que tardan en apostar por la adaptación a las nuevas tecnologías o tecnologías disruptivas. Es por ello, por lo que “blockchain” es objeto de investigación e inversión por la mayoría de empresas del Ibex español.

Los costes que los contratos inteligentes abordan son agrupados por los expertos dentro del epígrafe general de "costes de transacción". Nick Szabo, en su artículo “Formalizing and Securing Relationships on Public Network”, divide estos en costos de transacción mental y computacional. “Una categoría principal de costos incluye el costo de anticipar, aceptar y anotar claramente las diversas eventualidades. Estos son en gran parte los costos de transacción mental, aunque las herramientas de investigación en línea, por ejemplo, pueden traer más información sobre las eventualidades”.

¿Cómo se realizan los contratos inteligentes?, es lo que muchos nos preguntamos.

Han surgido una serie de StartUp basadas en la tecnología blokchain como por ejmplo, Ethereum, que es uno de los proyectos más conocidos, es una plataforma de computación distribuida pública que nos permite ejecutar contratos inteligentes P2P (entre nodos, sin servidores centrales) en una plataforma virtual llamada Ethereum Virtual Machine (EVM).

Otra plataforma para crear y ejecutar smart contracts fue lanzada en 2016 denominada Lisk, resultando una de las mejores opciones para el desarrollo de contratos inteligentes gracias a la utilización de Javascript (lenguaje de programación muy usado) que les aporta seguidad y rapidez como el lenguaje para la creación de los smart contracts, siendo por tanto una alternativa a Ethereum en la que el lenguaje de programación utilizado es Solidity.

El Grupo de investigación sobre Fintech y Economía Digital de la Comisión I+D+i de ENATIC (Asociación de Expertos Nacionales en Abogacía de las TIC), al que pertenezco, ha elaborado el gráfico 1 sobre lo que podría ser un Smart Contrat, teniendo en cuenta la Ley de Contratación Electrónica (LSSICE).

 

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 23: “Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial”.

Para este grupo de expertos, en su artículo publicado en el Blog del CGAE comentan que, “son muchas las aplicaciones prácticas que pueden ofrecer este tipo de contratos, siendo una de las más interesantes la articulación de los servicios basados en plataformas de consumo colaborativo, ya que una correcta configuración de estas herramientas, combinada incluso con inteligencia artificial, permitiría la negociación de cualquier entrega de bienes o prestación de servicios sin necesidad de intermediarios”.

También es cierto que en la actualidad no son pocos los escollos que a nivel jurídico se deben de salvar para crear estos programas con las garantías necesarias de validez jurídica, como por ejemplo la previsión de entrada de terceros de confianza, fedatarios públicos, ejecución y perfeccionamiento, prueba de celebración o verificación del contenido; para lo que el grupo de expertos de ENACTIC aboga por: “ la clave del éxito de los "smart contract" se encuentre en lograr diseñar un sistema híbrido que combine terceros de confianza, fedatarios públicos y redes descentralizadas abiertas”.

Uno de los debates más importantes que se están produciendo en la actualidad sobre los contratos inteligentes es si puede llegar a sustituir al fedatario público, por lo que realizando una fácil búsqueda en la red se pueden encontrar una gran cantidad de artículos al respecto, sin embargo, quiero destacar que uno de los más clarificadores es el artículo del Notario Francisco Rosales sobre la tecnología blockchain en el que concluye que en ningún caso el fedatario público será sustituido por este tipo de tecnologías, Blockchain actúa dando certeza a ciertos hechos, más no a todo el conjunto de hechos que forman una relación jurídica; y por eso afirmo que blockchain es una herramienta, más no un Notario (todo lo más será un Registrador -y tampoco, al menos tal y como en España actúan los Registradores de la Propiedad-)”, y en este mismo sentido se manifiesta el grupo de investigación de ENATIC.

Hacia la Transformación Digital de la Abogacía

Particularmente creo que la transformación digital en la abogacía debe de ir mucho más allá de ser capaces de dominar el derecho de las TIC, y realizar una labor de consultoría. Mi visión es que los abogados/despachos de hoy y por supuesto del futuro más inmediato se tienen que formar en muchas otras habilidades del ámbito del ciberespacio para poder entender lo que significa la verdadera transformación digital.

Aquí entra una labor formativa multidisciplinar, de habilitación de los conocimientos para desenvolverse de manera óptima en las redes sociales y foros de discusión en la red, para ello es de vital importancia entender, conocer y usar la comunicación digital, pues como dice mi amiga Natalia Sara @nataliasara2, “lo que no se comunica no existe”. Pero no menos importante una vez que se maneja el derecho y la comunicación, tener conocimientos de marketing digital que será la herramienta que nos haga competitivos en el posicionamiento de nuestras plataformas digitales.

¿De qué nos sirve estar en la red, si a la primera de cambio hemos ocasionado una crisis reputacional?, y esto ocurre. No podemos dar la espalda a las humanidades digitales pues la revolución de la robótica nos aboca hacia sociedades con sectores autoregulados, porque el legislador en la innovación siempre llega tarde y la disrupción es cada vez más rápida, y vamos una velocidad de vértigo con las tecnologías exponenciales (crecimiento exponecial). Importantísima es también la Seguridad y los Datos. Entender la Ciberdelincuencia y conocer los recursos que tenemos para proteger a quien nos necesite.

Es importante entender y ser capaces de manejar los contratos inteligentes, conocer sus fundamentos tecnológicos y jurídicos, pero no menos importante es tener una visión integral de lo que significa “la transformación digital”, y es que todos los pilares “de lo digital” se entrelazan unos con otros. Los que entiendan esto serán los mejor colocados en el mercado.

No sería mala idea crear la doble licenciatura Derecho/Ingeniería Informática y Telecomunicaciones; en esto las Universidades tienen un reto importante.

Quiero dejar una reflexión: “los abogados nos somos especialmente generosos porque somos competitivos, ni estamos acostumbrados al trabajo colaborativo ni nos distinguimos mucho a la hora de compartir sin ánimo de lucro (salvando todas las excepciones), pues bien, la esencia misma del mundo digital es contrapuesta a nuestra forma clásica de entender la vida profesional. En el ciberespacio se premia la generosidad, se comparten los conocimientos y se trabaja de forma colaborativa creando sinergias y feedback que aportan valor a nuestro trabajo y a nuestro despacho”.   

 

Fuentes Consultadas:

Web: http://ojphi.org/ojs/index.php/fm/article/view/548/469

Web: http://blog.bit2me.com/es/que-son-los-smart-contracts/

Web:http://www.abogacia.es/2017/03/06/contratos-inteligentes-los-smart-contract/




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