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Madrid, 28 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha reconocido a CCOO y UGT la legitimación para impugnar los despidos de repartidores autónomos que efectuó Uber tras la aprobación de la denominada ley Rider, en agosto de 2021, que convirtió a estos trabajadores en asalariados.

En una sentencia fechada el pasado 20 de julio, la sala de lo social reconoce la legitimación activa de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras para demandar a Portier Eats Spain, empresa del grupo Uber, por el supuesto despido de repartidores autónomos tras la entrada en vigor de la Ley Rider el 12 de agosto de 2021.

Reconocer legitimación a dichos sindicatos implica "conjurar un peligro cierto de indefensión de las personas afectadas", ya que la negativa a admitir tal legitimación "haría imposible una impugnación de la decisión colectiva empresarial, que podría calificarse como constitutiva de un despido colectivo llevado a cabo sin seguir los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores".

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les negó dicha legitimación, y dispone también que se tenga por ampliada la demanda contra la mercantil Uber System Spain.

Según los hechos probados, la empresa envió a los repartidores varios mensajes, a través de la plataforma digital Uber Eats, en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas se habían desactivado.

Los dos sindicatos presentaron una demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerada como un despido colectivo, pero la Audiencia Nacional estimó la falta de legitimación de los sindicatos demandantes alegada por Portier Eats Spain y la rechazó.

Ahora, además de declarar la nulidad de actuaciones, el Supremo ordena que se repitan los procedimientos, con citación a juicio y posterior sentencia.

Ante la ausencia de representantes legales o sindicales en la empresa, añade la sentencia, es lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector al que pertenece poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial.

De otro modo, se impediría "de hecho" la impugnación de la decisión empresarial de extinguir las relaciones de las personas que en ella prestaban servicios.




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