El sindicato se define por la propia Real Academia de la Lengua Española como “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.” Que lleve en sí mismo el término de asociación es lo que permite a sus integrantes tener su independencia organizativa, sus estructuras y sus propios estatutos.
Si esta información te sorprende y no tienes un gran conocimiento sobre el funcionamiento de estas asociaciones tan importantes para los derechos de los trabajadores, este artículo te interesa. Te contaremos todo sobre ellos, a qué se dedican y cómo funcionan.
Qué son y a qué se dedican los sindicatos
Los sindicatos encuentran su razón de ser en la defensa de los derechos que tienen los trabajadores que los integran o de un gremio en sí. Además, estas asociaciones permiten hacer negociaciones colectivas con los empresarios para mejorar las condiciones de trabajo de las personas implicadas en el sector. En ocasiones, también prestan servicios a sus integrantes de asesoría, representación o servicios jurídicos mediante bufetes especializados como catala-reinon.es/despacho-abogados-barcelona, un despacho multidisciplinar ubicado en Barcelona.
Los sindicatos deben seguir los siguientes criterios en todos los casos:
- Deben ser independientes de la influencia del gobierno, las compañías u otros agentes externos.
- Tendrán que velar por la transparencia, ya que sus miembros tienen el derecho de conocer a qué van destinadas las cuotas sindicales que abonan.
- Democráticos en su funcionamiento, pues son los afiliados son que tendrán su voto u opinión respecto a las actividades del sindicato.
El derecho de afiliación a los sindicatos
Los sindicados deben atender al libre derecho de afiliación, por lo que todo tipo de trabajadores pueden inscribirse en ellos, excepto aquellos profesionales relacionados con Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
Así lo contempla la Constitución Española en la Sección 1.ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, Artículo 28 “ Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.”
Este es un punto muy importante dentro de esta asociación, pues a diferencia de otro tipo de organizaciones, los sindicatos no están capacitados para ejercer el veto o la elección en sus participantes activos.
Se trata de asociaciones que deben trabajar por las condiciones óptimas en el puesto de trabajo y la remuneración justa de todos y cada uno de los involucrados en el sector. La integridad en sus estructuras es vital para que puedan ejercer dentro del marco legal y conseguir sus objetivos.
Cada persona que lo desee procederá a su afiliación y le corresponderá una tarjeta de socio, un boletín o periódico informativo de las actividades sindicalistas, una información de contacto para la comunicación con los implicados en la asociación y el derecho de asistencia a todos los actos.
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