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  • El juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe entiende que no hay prueba suficiente para asegurar que los procesados son los autores de los hechos que les imputaban y les aplica el principio de presunción de inocencia

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe ha absuelto a los ocho sindicalistas acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus. El juicio del caso conocido como ‘los ocho de Airbus’ se celebró entre los días 9 y 12 de este mes de febrero y la sentencia establece que dos de los acusados, Edgar M. A. y Armando B. P. quedan absueltos en virtud del principio acusatorio, y los otros seis, José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H. por aplicación del principio de presunción de inocencia.

Según consta en la resolución firmada por el magistrado titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

En el juicio, sostiene la sentencia, quedaron acreditados los hechos que motivaron el proceso; es decir, quedó demostrado que a partir de las 5:30 de la mañana del 29 de septiembre de 2010 empezaron a concentrarse trabajadores de la empresa Airbus que ejercían su derecho a la huelga a las puertas de la empresa ante la presencia de un dispositivo de la Unidad de Intervención de la Policía Nacional para asegurar el normal desarrollo de la huelga y garantizar los derechos de los trabajadores que no quisieran secundarla.

A partir de la siete de la mañana, algunos trabajadores concentrados en la puerta comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían secundar la huelga, interceptando vehículos y tirando petardos bajo los coches. En este contexto de “evidente hostilidad”, afirma la resolución, varios trabajadores desistieron de su idea de entrar en la factoría, pero uno de ellos, Manuel Jesús I.V. desoyendo las indicaciones, se dirigió a la puerta de acceso a Airbus y un grupo de trabajadores empezó a insultarlo y amenazarlo para, acto seguido, tirarle al suelo y darle de forma indiscriminada golpes y patadas. Intervino entonces la Unidad de Intervención Policial, se originó un gran tumulto en el que varios trabajadores acometieron contra los agentes. La UIP rescató al trabajador agredido y procedió a replegarse.

Disparos intimidatorios

En ese momento una persona no identificada cerró la puerta corredera que da acceso a la fábrica y dos policías quedaron encerrados dentro de la factoría, donde fueron rodeados y acometidos por gran cantidad de trabajadores. Un policía que estaba en el exterior, ante la imposibilidad de ayudar a sus compañeros, realizó siete disparos intimidatorios al aire. Tras las detonaciones los ánimos se calmaron, se desatrancó la puerta, los policías encerrados pudieron salir, la situación progresivamente se fue normalizando y finalmente accedieron a su puesto de trabajo los trabajadores que así lo desearon.

Pues bien, una vez probados los hechos, y queda probada la coacción a los trabajadores para compelerles a realizar la huelga, impidiéndoles acceder a su puesto de trabajo, y los insultos, amenazas y agresiones inferidas a un trabajador y a los agentes policiales allí desplazados, en el juicio debe probarse también la participación de los acusados en los hechos, no de forma colectiva, sino de manera personal, con la exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena. Además del principio personal, -aclara la sentencia-, debe respetarse también el principio acusatorio de responsabilidad por el hecho, que prescribe el castigo a formas de ser o personalidades, el castigo a las conductas.

Es, pues, desde el respeto a ambos principios, (responsabilidad penal por un hecho y exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena) desde el que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el plenario y en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones.

“La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados –establece la sentencia-, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho, pues es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio”. Y por último se indica: “Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de pactum sceleris ni la realización de hechos conforme a los roles asignados”, concluye la sentencia.




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