Carpeta de justicia

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Se ha llegado a conocer la falsedad de la historia del joven que denunció una agresión homófoba ejecutada supuestamente por ocho personas encapuchadas en la zona de la Calle Manuela Malasaña y consistente en heridas y laceraciones que dejaron, entre otras cosas, la inscripción de la palabra “maricón” en una nalga del denunciante. Todo ello ha sucedido tras una intensa campaña mediática contra la homofobia impulsada por personas que ahora ven como sus argumentos se han derrumbado con una verdad que, aunque no suprime el evidente problema del odio contra las personas homosexuales que muchos puedan tener, si que resta credibilidad a la propia opinión pública.

Ahora se comenta en algún medio de comunicación que el Ministerio Fiscal se plantea la posibilidad de ejercitar una acción penal contra el denunciante. Sin embargo, habría que proceder contra el denunciante y contra los dos hombres con los que aquel engañó a su pareja y que le causaron las lesiones.

En cuanto al asunto del falso denunciante, ha de tenerse presente que se ha cometido un delito de simulación de delito a tenor del artículo 457 del Código Penal, que establece que el que, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación,  simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses. La Sentencia del Tribunal Supremo 920/2009, de 18 de septiembre, con cita expresa de las Sentencias del Tribunal Supremo 252/2008, de 22 de mayo; 1221/2005, de 19 de octubre y 1550/2004, de 23 de diciembre, define los elementos que configuran el tipo penal de este delito: a) “la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación”; b) “que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal”, pues “La simulación de delito se consuma cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales”; y c) “el tipo subjetivo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa (vid también SSTS 162/2016, de 2 de marzo o 208/2019, de 12 de abril)”.

En cuanto al asunto de las lesiones, debe afirmarse que merecen un castigo con arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Se podría pensar que el consentimiento en las lesiones puede excluir la responsabilidad criminal, pero esa circunstancia no se encuentra entre las contempladas en el artículo 20 del Código Penal y el artículo 155 de la misma norma señala que, en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, fijándose de ese modo una importante rebaja de la pena.

Como afirma Fernando Gascón Inchausti en Derecho Procesal Penal. Materiales para el estudio, “el  proceso  penal  tiene  carácter necesario, es decir, debe comenzar en todo caso el proceso penal siempre que las autoridades públicas tengan noticia de la comisión de un hecho aparentemente  delictivo”, así que su existencia “no  depende  de  la  voluntad  de  ningún particular, sino que puede comenzar de oficio”, de manera que “constatada la comisión de un hecho aparentemente delictivo por los poderes públicos, se hace necesario dar comienzo  al  correspondiente  proceso  penal  para  investigarlo  y,  en  su  caso,  enjuiciarlo”. Esta idea es fundamental porque dejar de perseguir un delito afecta a la prevención general del Derecho Penal, haciendo que la gente no respete del mismo modo las normas penales y favoreciendo así la comisión de infracciones penales.

No castigar la simulación de delito y las lesiones consentidas en la calle de Manuela Malasaña le hará un flaco favor a la lucha contra la homofobia, pues favorecería mentiras indeseables y restaría credibilidad a futuras denuncias. 

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