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  • La Sala de lo Civil y Penal del TSJM da la razón a Telecinco y Música Aparte al entender que el régimen jurídico de la Sociedad General de Autores de España no autoriza a que las controversias entre la entidad y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el laudo arbitral administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la disputa entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación Española de Editores de Música (AEDEM) y la Organización Profesional de Editores de Música (OPEM), al entender que “el régimen jurídico actualmente vigente en la SGAE no autoriza a que las controversias que surjan entre la sociedad y sus asociados sean resueltas por la vía arbitral”.

A punto y seguido, la Sala aclara que deben ser los juzgados ordinarios los que diriman este tipo de disputas, extremo éste recogido en los propios estatutos de la compañía, que sólo permiten el arbitraje cuando el conflicto se presenta entre los socios, no entre éstos y la sociedad”.

El laudo arbitral anulado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, administrado por OMPI entre la SGAE y OPEM y AEDEM, alcanzado en diciembre de 2016, afectaba a la modificación de los criterios para regular el reparto en las distintas franjas horarias, la utilización de los fondos musicales y su reparto y el pago de las costas del arbitraje.

El Grupo Editorial Telecinco y Música Aparte interpusieron demanda de anulación del laudo ante la Sala de lo Civil del TSJM por considerar que vulneraba los estatutos al haber sido adoptado, en el caso de la SGAE, por la Junta Directiva en vez de por la Asamblea General, la única habilitada para reformar los estatutos de modo que éstos previeran el recurso al arbitraje como medio de solución de conflictos.

Y también por haber sometido a arbitraje controversias que recaen sobre materias indisponibles, como la supresión de la remuneración de las obras denominadas “fondos sonoros”, contraviniendo la legislación que establece con carácter imperativo, y sin excepciones, que todo autor debe ser remunerado por la explotación de sus obras. Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno.




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