1. Patria potestad y el régimen de custodia
El ejercicio de la patria potestad será conjunto a los dos progenitores, pero se tendrá que determinar si la custodia de los menores será única o compartida.
2. Uso de la vivienda familiar
El uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos menores y al progenitor que ostente la guarda y custodia.
3. Gastos del menor
Los gastos extraordinarios son aquellas expensas imprevisibles, no periódicas y ocasionales, como, por ejemplo, gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda… Normalmente se establece que cada uno de los padres pague la mitad.
4. Régimen de visitas
El régimen de visitas lo tendrá el progenitor que no tenga la custodia si ésta es única. El régimen más habitual es el de fines de semana alternos y las vacaciones escolares del menor repartirlas por mitad entre ambos padres, pero se tendrá que adaptar a la situación y organización de cada familia.