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Una nueva DANA afecta a numerosas zonas en España, principalmente en el centro y este peninsular. Alcanar, en Tarragona, o Fuenlabrada y Arganda del Rey, en Madrid, son por el momento algunas de las zonas más afectadas por esta nueva depresión atmosférica. Pero no solo estos territorios, otras zonas, por ejemplo en Ciudad Real se están viendo muy afectadas por fuertes rachas de viento. 

Estos fenómenos, que responden al nombre de ‘Depresión Aislada de Niveles Altos’, traen consigo importantes destrozos en viviendas y vehículos cuando suceden. Por ello, para todos aquellos que se vean afectados por fuertes lluvias, reclamador.es explica que los seguros suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para que las filtraciones en el hogar estén cubiertas. Esa cifra se sitúa, habitualmente, en los 40 L/m2. Esta cantidad dependerá de cada póliza, pues es posible que sea una circunstancia excluida. Al respecto, reclamador.es advierte que la cobertura de daños por agua suele tener numerosas excepciones y cada afectado deberá estudiar su póliza de seguro de hogar para saber si el seguro se hará o no cargo de los daños producidos.

Respecto al papel del Consorcio de Compensación de Seguros en una DANA, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, explica que “no existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, pues deberá ser asumido por la aseguradora. Aquí volveríamos a plantearnos el requisito de la cantidad de lluvia caída para que se hagan cargo de esos daños”. 

En cuanto a los daños producidos en vehículos por las fuertes lluvias, salvo los daños causados por fuerte granizo, no es habitual que estén cubiertos, incluso estando asegurado a todo riesgo. En este caso, explica Velázquez “cuando los vehículos sufren daños por un DANA, si se dispone de seguro a todo riesgo, el asegurado podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo asumirá el pago de los gastos causados por riesgos extraordinarios”.




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