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  • El número de accidentes con víctimas fue de 130.635, causando 1.810 víctimas mortales, 9.755 heridos hospitalizados y 130.635 heridos no hospitalizados. Según el informe contenido en Principales cifras de siniestralidad de la DGT de 2013 el coste de los accidentes en nuestro país se aproxima a los 10.000 millones de euros anuales
  • Fiscalía General de Estado, UNESPA, el Consorcio de Compensación de Seguros, OFESAUTO, las asociaciones de víctimas y el Consejo General de la Abogacía negocian un protocolo para facilitar y agilizar la restitución a las víctimas

El protocolo que están negociando la Fiscalía General de Estado, UNESPA, el Consorcio de Compensación de Seguros, OFESAUTO, las Asociaciones de víctimas y el Consejo General de la Abogacía, y al que Law&Trends ha tenido acceso a su borrador, contempla diferentes medidas con el objetivo, de un lado, de proteger a las víctimas de los accidentes de tráfico, de otro, prevenir el fraude a las compañías de seguros y las malas prácticas que puedan cometer las aseguradoras y, por último, promover la actividad mediadora en tales tipos de accidentes.

Obstáculos para el reconocimiento de la condición de “víctimas“

En su preámbulo las partes reconocer nos obstáculos existentes para el reconocimiento de la condición de “víctimas” tanto de los directamente implicados, como de las víctimas indirectas, remitiéndose en este sentido a al artículo 2 del Estatuto de la Víctima del Delito.

En este sentido toman especial consideración, también las Asociaciones de Víctimas de Accidentes, siendo el vehículo idóneo para ser la voz de las víctimas y, además, interlocutores válidos para los diferentes aspectos que recogen los anexos del protocolo.

Entre sus objetivos está el de facilitar la información e instrucción de los derechos y prestaciones de todo orden de que son titulares las víctimas de accidentes de tráfico, para facilitar una asistencia inmediata y una atención de sus necesidades en los distintos ámbitos sin demoras injustificadas.

Además, las partes se comprometen desde que se produzca el accidente a que las víctimas reciban la atención e información inmediata y constante, presidida por criterios de humanitarismo, sin que se produzca el “olvido” de modo que se realicen periódicamente actos o encuentros personales para recordarlas o atenderlas.

Transparencia

El protocolo se concibe con la finalidad de otorgar la máxima transparencia al iter económico-jurídico que se genera a raíz del accidente de tráfico del que resulta el fallecimiento o lesiones y constituido por actuaciones asistenciales, de tramitación en el ámbito interno del seguro, asesoramiento jurídico o procesales cuando se ejercitan acciones civiles o penales.

Simplificación

Uno de lo objetivos del protocolo es la simplificación y celeridad de los procedimientos judiciales civiles y penales sobre accidentes de tráfico con resultados lesivos, promoviendo una pronta resolución de los órganos jurisdiccionales, y la satisfacción de las responsabilidades civiles conforme al procedimiento de oferta y respuesta motivada prevista en la legislación del seguro.

Protocolo de actuación en accidentes con resultado de muerte o lesiones

El ámbito de aplicación del este Protocolo es:

1) Accidentes de tráfico con víctimas mortales por los que se incoe un procedimiento penal por el delito del art. 142 CP, concurra o no un delito de riesgo previo.

2) Accidentes de tráfico con resultado de lesiones por los que se incoe un procedimiento penal por delito del art. 152 CP, concurra o no un delito de riesgo previo.

Así, se regula la intervención de Ministerio Fiscal, tanto en los procesos civiles como penales como impulsor de los procedimientos, con especial consideración cuando las víctimas de accidentes son menores. Corresponde al Ministerio Fiscal tanto en lo referente al ejercicio de la acción penal como la civil, con el fin de evitar demoras en la respuesta penal y promover un pronto y adecuado a la ley resarcimiento de las víctimas.

También queda reflejada la intervención de OFESAUTO cuando intervienen vehículos extranjeros, el objeto de facilitar los trámites.

Las compañías aseguradoras -representadas por UNESPA- actuaran conforme lo dispuesto en los arts. 7 y concordantes de la LRCSCVM y realizarán todas las gestiones que sean necesarias para resarcir lo antes posible a las víctimas y/o perjudicados en el accidente:  Presentará oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses si se considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. En caso contrario o si la reclamación hubiera sido rechazada, presentará en el mismo plazo respuesta motivada en los términos del art. 7.4 citado.

Si concurre alguno de los supuestos previstos en el art. 11 de la LRCSCVM corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la obligación de indemnizar a las víctimas y perjudicados.

Las Asociaciones se víctimas se comprometen a informar a las víctimas de la existencia y contenido del Protocolo.

El Consejo General de la Abogacía, por su parte, se compromete a difundir el Protocolo en los Colegios de Abogados para su utilización en aquello que pueda guardar relación con la defensa de los intereses que tengan encomendados los letrados intervinientes en este ámbito procesal.

Protocolo de actuación contra el fraude

Un segundo anexo incorpora el protocolo de actuación contra el fraude, principalmente en las siguientes actividades: Simulación de accidente, Accidente de tráfico con victima inexistente, Reclamación de lesiones preexistentes, Simulación de lesiones, Accidente de tráfico con cambio de posición conductor/ocupante y Fraude de grupos organizados o contra varias entidades.

Además, el perjuicio moral y económico añadido que ocasiona a las víctimas la inobservancia de las prescripciones del art. 7 LRCSCVM impone corregir las irregularidades y disfunciones en el abono de las indemnizaciones. Por ello necesitan que las entidades aseguradoras les provean de cuanta información sea necesaria para que tengan todos los elementos de juicio necesarios para decidir sobre la aceptación o rechazo de la oferta motivada.

La emisión de oferta u ofertas de indemnización inferiores a las que en derecho le pudieran corresponder a la víctima, estas conductas serían igualmente merecedoras de reproche, incluso, se valorará su puesta en conocimiento al Ministerio Fiscal.

Las diferentes partes firmantes se comprometen en sus diferentes funciones hacer realidad lo estipulado en el protocolo.

Protocolo de actuaciones mediadoras en el proceso penal

Se incluye un tercer Protocolo para cuando en un proceso penal, incoado por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, existan discrepancias entre la víctima y/o perjudicado por una parte y la entidad aseguradora [CCS u OFESAUTO] sobre los términos de la oferta y respuesta motivada presentada con arreglo al art. 7, 13 y concordantes de la LRCSCVM, las partes voluntariamente podrán someter la controversia al órgano mediador que a tales efectos se constituya en el marco del presente Protocolo.




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