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Si debido a un temporal, el agua inunda tu casa causando importantes daños, debes saber que podrás ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de seguros. Pero no lo hace siempre y en todos los casos.

El Consorcio cubre los daños que tengan la consideración de “riesgos extraordinarios”. La abogada de ARAG, Sonia Sánchez, detalla que tienen esta consideración los fenómenos de la naturaleza entendido como tales, los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120km/h) y caídas de meteoritos.

El riesgo que más daños produce en España es la inundación. El consorcio entiende por inundación “el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios”

Esto no quiere decir que el seguro de hogar no vaya a cubrir los daños derivados de un temporal. Los daños que pueden estar cubiertos en el seguro, la cuantía, las limitaciones en cuanto a indemnizaciones o qué condiciones meteorológicas cubren, deberán estar especificadas en la póliza correspondiente. En caso de siniestro por inundación en nuestra vivienda, es importante por tanto, revisar la póliza de hogar.

No obstante, podremos ser indemnizados por el Consorcio, en casos considerados como “extremos” como son dichos riesgos extraordinarios. En tales supuestos, se deberá presentar la solicitud de indemnización por escrito, por teléfono o vía on line, a través de la propia web del Consorcio (www.consorseguros.es) , facilitando los datos identificativos de la póliza, el tomador y asegurado, el riesgo dañado y la cuenta bancaria donde se deberá realizar el ingreso de la indemnización por medio de transferencia.

Hay que tener en cuenta que, para poder ser indemnizado por el Consorcio, deberán cumplirse una serie de condiciones:

  • Tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros, que incluya en bien dañado.
  • Que la póliza esté en vigor en el momento de producirse los daños.
  • Que el asegurado se encuentre al corriente de pago de la prima correspondiente de dicho seguro. En la prima se incluye el recargo a favor del Consorcio, el cual deberá aparecer de forma expresa en el recibo del seguro.




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