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  • El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso del beneficiario de un seguro de accidentes al rechazar la prescripción para el ejercicio de acciones
  • El alto tribunal dictamina que el plazo es el previsto en el art. 23 LCS, cinco años, y no el general establecido en el Código Civil

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia que el plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es el previsto en el art. 23 LCS, cinco años, y no el general establecido en el Código Civil.

Ello se debe en primer lugar a que, pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él. Y, en segundo lugar, a que la comunicación que le hace la aseguradora por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al art. 23 LCS.

La reducida capacidad intelectiva del demandante, el fallecimiento del hermano con el que convivía (precisamente en el accidente objeto de indemnización) y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de aquella comunicación cursada por la aseguradora tras el siniestro. Tal conocimiento lo obtuvo, dentro de su discapacidad intelectual, tiempo después al recoger la documentación de la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos.

El Pleno rechaza que, atendiendo a las circunstancias personales del beneficiario, el momento a partir del cual puede ejercitarse la acción sea el de la comunicación que en este caso hizo la aseguradora.

La sentencia concluye que solo entonces estuvo en disposición de ejercitar la acción y comenzó el plazo de prescripción, estima el recurso, declara no prescrita la acción y estima sustancialmente la demanda. No obstante, no impone los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora al estar justificado su comportamiento, pues no recibió respuesta a su comunicación hasta ocho años después.

El Pleno aplica en esta sentencia los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas por los que se han de regir los poderes públicos conforme al art. 49 de la Constitución Española, el art. 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. 




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