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El Tribunal Supremo ha exigido más transparencia en las cláusulas de cobertura de los seguros en una sentencia en la que obliga a una aseguradora a pagar 50.000 euros más intereses a una viuda que reclamó el capital de una póliza de vida suscrita por su marido.

El fallo revoca así la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia y de la Audiencia Provincial que desestimaron la demanda al considerar que su situación no estaba cubierta porque “la enfermedad de cáncer del actor, factor determinante de su fallecimiento, fue diagnosticada dentro del año de carencia del seguro”, el mismo que contenía unas “cláusulas debidamente firmadas y aceptadas por el asegurado”.

Sobre el contrato, Nerea Velázquez, letrada que ha defendido a la viuda, destaca que “se ha delimitado el derecho y no el riesgo” porque se incluye “un elenco de situaciones en las cuales nunca nacería el derecho a la indemnización”. Sobre el año de carencia, afirma que “en los supuestos de delimitación del riesgo no es necesaria esa firma expresa del tomador, pero sí en las limitaciones del derecho, donde las condiciones deben estar marcadas y reconocidas”, y en este caso no había una diferenciación de condiciones.

Al tratarse de una limitación de derechos con cláusulas limitativas, el Supremo interpreta el principio de transparencia del art. 3 de la Ley de Contratos de Seguros y considera que una aseguradora “impone sus condiciones contractuales a un asegurado cuyo ámbito de actuación se limita a aceptarlas o rechazarlas”, tal y como se indica en la sentencia.

Velázquez matiza que “la aseguradora mezcla las delimitaciones del riesgo con las del derecho y peca de falta de transparencia” y pide que “las condiciones delimitadoras del derecho y las de riesgo queden resaltadas porque muchas veces el tomador desconoce estas exclusiones”.

Con este fallo el tribunal exige “un comportamiento leal por parte de las aseguradoras en la redacción clara y precisa de sus condiciones contractuales particulares y generales, para que los asegurados sean conscientes de los riesgos de las coberturas y en qué términos son cubiertos”. Todo ello con la finalidad de que “no se vean sorprendidos por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses”




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