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El volcán erupcionado en la isla de La Palma ha provocado innumerables daños materiales a su paso, tanto en viviendas como en otros terrenos, afectando no solo a familias sino también a la agricultura y a explotaciones ganaderas.  

¿Cubre el seguro los daños provocados por el volcán?

Respecto a los daños causados por la erupción volcánica, existe un Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios mediante el cual el Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en dicho reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

¿Qué fenómenos de la naturaleza están cubiertos por el seguro?

A estos efectos, se consideran como pérdidas los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios los siguientes fenómenos de la naturaleza:

  • Los terremotos y maremotos
  • Las inundaciones extraordinarias
  • La tempestad ciclónica atípica
  • Las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
  • Y las erupciones volcánicas, fenómeno por el que se ha visto afectada la isla de La Palma

Se entiende que se produce una pérdida de beneficios cuando, a consecuencia de alguno de los acontecimientos extraordinarios previstos en este reglamento, tiene lugar una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.

Los términos de la cobertura en relación con la cuantificación de la citada alteración y de la parte indemnizable de ésta, así como con los períodos de cobertura y de indemnización, serán los previstos en la póliza ordinaria.

Requisitos para recibir una indemnización por los daños del volcán

Para que la pérdida de beneficios como consecuencia de un acontecimiento de los previstos en este reglamento resulte indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, será necesario que una póliza ordinaria contemple su cobertura como consecuencia de alguno de los riesgos ordinarios de incendio, explosión, robo, fenómenos atmosféricos o avería o rotura de maquinaria, y que se haya producido un daño directo en los bienes asegurados en la propia póliza u otra distinta, y que sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Para hacer la reclamación para recibir una indemnización por los perjuicios del volcán, debemos tener en cuenta que:

  • Esta se dirigirá al Consorcio
  • Debe ser personal
  • Se puede hacer en su página web.
  • Normalmente, envían a un perito, quien se encargará de solicitar la documentación que se necesite

¿Están cubiertos los daños a explotaciones ganaderas y cultivos agrarios provocados por el volcán en la isla de La Palma?

Quedan excluidas, en todo caso, las pólizas de los seguros agrarios combinados, cualquiera que sea el bien objeto del seguro, así como cualesquiera otras que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados.

Es decir, los daños y perjuicios producidos por una erupción volcánica quedan cubiertos por el Consorcio; no solo los daños a bienes inmuebles, también a las explotaciones ganaderas o agrarias, e incluso la pérdida de beneficios. Pero siempre y cuando exista un seguro privado que lo cubra.

Si mi vivienda se ve afectada por la erupción volcánica y no la tengo asegurada, no me corresponde indemnización alguna por el Consorcio. Este organismo suple a las aseguradoras privadas cuando se producen estos riesgos extraordinarios. Por tanto, si no dispongo de un seguro que cubra mis bienes, el Consorcio no asume indemnización alguna.

En el caso de los seguros agrarios, por tanto, nos encontramos con la misma casuística, y es que, si hay póliza privada, esta aseguradora será la que asuma los gastos, pero habría que estar a lo estipulado en cada póliza.

Cuestión aparte es que, administrativamente, se declare una zona catastrófica, y se acuerden o aprueben determinadas ayudas, pero esto ya trasciende a las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

Referencias legales

 

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