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  • Hay que analizar las coberturas de las pólizas al no ser riesgos extraordinarios
  • Las compañías de transporte deben reubicar a los pasajeros de la manera más rápida posible

Desde el día de ayer, algunas zonas de España se vieron afectadas por importantes lluvias y vientos que ocasionaron daños tanto en negocios, viviendas como en vehículos. A raíz de muchas consultas, desde la Asociación Española de Consumidores se informa que hasta ahora ninguno de los casos estaría recogido en los que se considera como “riesgo extraordinario”. Por tanto, no se trata de daños causados por fenómenos de la naturaleza que van desde inundaciones, hasta huracanes, terremotos. Por tanto, no cabe hasta ahora la indemnización que se establece por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por tanto, estos daños sufridos por inclemencias del tiempo deben ser cubiertos por las compañías aseguradoras siempre y cuando tengamos contratado esto en la póliza. En el caso de automóviles quienes que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo o quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.

En las viviendas, también debe venir recogida en la póliza la cobertura de estos daños.

En todo caso, AESCON recomienda recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (noticias, informes de la policía, etc.)

Desde ASESCON piden a las compañías aseguradoras que no demoren estas indemnizaciones si hubiera lugar a ellas habida cuenta de las trabas y problemas que en anteriores ocasiones se han producido por hechos similares.

Otra cuestión que está generando bastantes consultas son las cancelaciones en el transporte tanto aéreo como ferroviario. En estos casos, el consumidor tiene derecho a ser transportado al destino lo antes posible o a la devolución del importe del billete.

Desde la Asociación Española de Consumidores, tambien, piden agilidad para esa reubicación de los pasajeros que lo soliciten y que no se demore en el tiempo esta cuestión. Si pasara un tiempo bastante largo para ese traslado alternativo el consumidor tiene derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios que se hayan ocasionado.




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