- El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una sentencia favorable en materia de seguros de vida en una reclamación ante la aseguradora VIDACAIXA.
- La Justicia ha condenado a la aseguradora a pagar a la familia del fallecido la suma de 100 mil euros, más intereses legales y costas.
El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una importante sentencia en materia de seguros de vida en una reclamación en la que la aseguradora, VIDACAIXA, alegó que el asegurado se había suicidado dentro del primer año de vigencia del seguro de vida y rehusó el pago de la indemnización correspondiente a su familia.
En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida, se estima la demanda contra la citada entidad aseguradora, condenándola a pagar a la familia del asegurado la suma de 100 mil euros, más intereses legales y costas.
Para entender cuáles fueron los fundamentos de la demanda presentada por el despacho se deben analizar los detalles concretos:
Imposibilidad de probar el suicidio por la aseguradora
En este caso, se trata de la familia de un joven que falleció tras precipitarse desde un piso alto de un hotel en el extranjero. Sus familiares alegaron que no se trató de un suicidio, sino una caída fortuita/accidental.
Para ello, aportó una serie de pruebas como el historial médico, que indicaba que nunca había padecido ningún problema de salud mental y que tampoco padecía ningún problema físico; el historial académico, que indicaba que era un estudiante brillante, y un informe de un investigador privado, que determinaba que el joven tenía una excursión reservada con fecha posterior al fallecimiento, lo que no parecía encajar con que quisiera quitarse la vida.
Además, la policía no tenía ni un solo indicio que apuntara a un posible suicidio (no había llamadas telefónicas, nota de suicidio, comportamiento extraño, etc.), más allá de que el fallecimiento se produjera por una caída desde altura.
“En la demanda aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el fallecimiento, además de por suicidio, podía haberse provocado por una caída accidental, siendo igual o más probable el accidente que el suicidio del asegurado, por todos los antecedentes y pruebas existentes, que negaban que el asegurado tuviese razones ni motivación para quitarse la vida”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda, que gestionó la demanda junto con Fernando Sanahuja, titular del despacho.
El Juzgado de Primera Instancia 4 de Lleida estimó la demanda presentada por los abogados de Sanahuja Miranda, al considerar que, siendo igual de plausible que el asegurado cayera accidentalmente provocándose la muerte, era VIDACAIXA la que debía probar que el fallecimiento se produjo por suicidio; y un único documento, como era el informe policial, que no venía respaldado con ninguna prueba objetiva, no era suficiente para considerar probado que el asegurado falleciera quitándose la vida.
Además, el suicidio durante el primer año de vigencia del contrato, como causa de exclusión del pago de la prestación por fallecimiento, requiere, según establece la jurisprudencia sobre la materia, en interpretación del artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro, que la muerte sea causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Ello quiere decir que no sería una causa de exclusión válida basada en el suicidio del asegurado si el asegurado se quitó la vida estando perturbado temporalmente o no siendo consciente de lo que hacía, si estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas o, incluso, si pretendía quitarse la vida, pero la muerte se produjo accidentalmente, etc.
Suicidios: datos en España
Cada año entre 3.600 y 3.700 personas se suicidan en España, lo que supone una media de 10 personas al día. Este número de muertes de este tipo duplica a la cantidad por accidentes de tráfico y es considerada la primera causa de muerte no natural en la población general. Por género, el 70 % de los que se suicidan son hombres y el 30% mujeres.