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¿Te han concedido una Incapacidad Permanente y tienes contratada una póliza de seguro de vida con cobertura por incapacidad?

Si es así, quizás te interese saber, o ya hayas descubierto por tu experiencia propia, que en muchas ocasiones, las compañías aseguradoras rechazan cumplir con esa cobertura alegando diferentes motivos.

Llegado ese punto, si no sabes qué pasos debes seguir, en este artículo vamos a ofrecerte todo lo que necesitas acerca de cómo reclamar a la aseguradora la cobertura por Incapacidad Permanente, ya sea total o absoluta, contratada en tu póliza de seguro de vida.

 

La cobertura por Incapacidad Permanente en las póliza de seguros de vida.

Por norma general, lo más común es que si tienes contratada una póliza de seguro de vida, además de la cobertura en caso de fallecimiento, esta póliza incluya también la cobertura en caso de que te sea reconocida una Incapacidad Permanente.

De este modo, en virtud de dicha cobertura presente en la póliza, la compañía aseguradora se obliga a pagarte una indemnización en caso de que se te produzcan lesiones con secuelas o enfermedades que causen el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, sea en grado de Total o Absoluta.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el seguro de vida por Incapacidad Permanente?

En caso de que seas beneficiario de un seguro de vida con este tipo de cobertura, si te ha sido reconocida una Incapacidad Permanente mediante la correspondiente resolución del INSS, lo primero que debes hacer es notificar dicha circunstancia a la compañía aseguradora con la que has contratado la póliza.

Hecho esto, sobre el papel, la compañía aseguradora debería abonarte el pago, en los 40 días siguientes a la notificación. 

Pero en la mayoría de casos no es tan sencillo.

Existe un plazo para reclamar el pago del seguro de vida, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguros, siendo en este caso de cinco años para seguros de personas.

¿Qué tengo que hacer si la aseguradora solicita pruebas médicas adicionales?

En el mejor de los casos, la aseguradora podrá solicitar evaluaciones médicas adicionales, aún contando con una resolución del INSS que te concede la Incapacidad Permanente, para tratar de demorar o evitar abonarte dicho pago.

Llegados a este punto, es importante que recopiles tu historial clínico, así como todos aquellos informes y tratamientos en los distintos centros en los que hayas sido asistido con carácter previo al reconocimiento de la Incapacidad Permanente.

La Ley de autonomía del paciente regula, en su artículo 18, el derecho de acceso de todo paciente a su historia clínica.

En el peor y más común de los casos, la compañía rechazará indemnizarte alegando distintos motivos y remitiéndose al clausulado de la póliza. En este caso, la única solución posible es reclamar.

¿Qué hacer si la aseguradora se niega a pagarme el seguro de vida por Incapacidad Permanente?

Como te explicábamos anteriormente, las aseguradoras rechazan de forma general y sistemática muchas reclamaciones de seguros formuladas por sus asegurados escudándose en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

Suelen alegar, basándose en estos artículos, que la enfermedad o lesión que ha dado lugar al reconocimiento de la Incapacidad Permanente existían con carácter previo a la contratación del seguro.

Es importante que tengas en cuenta que el deber de buena fe que se te exige a ti como tomador del seguro de contestar de forma veraz al cuestionario de salud en el momento de contratar la póliza de seguro de vida, es equivalente al deber que tiene la compañía aseguradora de asumir el riesgo cubierto por la póliza, cuando no haya solicitado mayores detalles sobre las circunstancias relevantes a la misma.

En este sentido, cumple decir que en la mayoría de ocasiones, las pólizas de seguros de vida con cobertura por Incapacidad Permanente se contratan in situ, por ejemplo, en el banco, en la notaría, etc., sin someter a ningún tipo de examen de salud al asegurado.

En estos casos, debe estudiarse si ha habido incumplimiento por parte de la compañía aseguradora de su deber de asumir el riesgo contratado y en su caso, reclamar el pago. 

Negativa al pago del seguro de vida por el carácter revisable de la Incapacidad Permanente reconocida.

Existen además, numerosos casos en los que la compañía aseguradora, aludiendo al carácter revisable de la Incapacidad Permanente que te reconoce la resolución del INSS, rechaza el pago de la indemnización salvo que exista una resolución definitiva. Algunas compañías lo dejan claro en las cláusulas de la póliza, pero otras no.

Esto hace aún más complicado el poder cobrar la indemnización, pues como sabes, el INSS tiene la potestad de revisar tu Incapacidad Permanente hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación. 

De este modo, aunque en la resolución se indique un periodo de revisión (por norma general dos años) pueden pasar más años sin que se produzca.

Así, las compañías aseguradoras se escudan en el hecho de que si te conceden una Incapacidad Permanente, con carácter revisable, puedes estar esperando hasta los 65 años a que te se revisada sin obtener una definitiva. Incluso aunque solicitases la revisión voluntaria, lo cual no garantiza que te la concedan.

En este caso, de nuevo deberás reclamar, estudiando si el incumplimiento de la aseguradora está previsto en las cláusulas de la póliza o no.

¿Qué documentación es importante de cara a reclamar el pago del seguro de vida por Incapacidad Permanente?

A la hora de reclamar, dada la complejidad de las cláusulas, la frecuente falta de transparencia de las aseguradoras y las dificultades que van a presentarte, es importante que cuentes con asesoramiento experto por parte de abogados especializados en reclamaciones de seguros de vida.

Además, necesitarás recopilar una serie de documentación e información de suma importancia. 

  • La solicitud o propuesta inicial de seguro.
  • Las condiciones particulares y especiales de la póliza contratada.
  • Las condiciones generales de la póliza contratada.
  • Cuando se trate de seguros de vida, el cuestionario de salud realizado.
  • Informes médicos, historia clínica, tratamientos, etc.
  • Resolución del INSS en la que se reconoce la Incapacidad Permanente.

Conclusión

Dadas las circunstancias anteriores, la complejidad de las cláusulas de este tipo de pólizas y las dificultades y obstáculos que las aseguradores suelen presentar para abonar las indemnizaciones, acogiéndose tanto a preceptos legales, como a las propias cláusulas de la póliza, es muy recomendable que te asesores con expertos en reclamaciones de seguros de vida por Incapacidad Permanente.

Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso específico, no dudes en dejar un comentario

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