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  • Según consta en la sentencia, prestaba sus servicios en una empresa con la categoría de operario de fabricación de rótulos desde el año 2003 y, debido al trabajo realizado en el montaje de tubos fluorescentes, estuvo expuesto a mercurio

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a tres personas que en 2014 formaban parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en A Coruña de un delito de prevaricación administrativa por revolcarle la incapacidad absoluta permanente a un trabajador que sufrió una intoxicación por mercurio. En concreto, estaban acusados el entonces evaluador jefe de la unidad médica del EVI; la persona que ejercía de presidente del EVI; y el entonces director de la dirección provincial del INSS de A Coruña. 

La jueza relata que el denunciante, según consta en la sentencia, prestaba sus servicios en una empresa con la categoría de operario de fabricación de rótulos desde el año 2003 y, debido al trabajo realizado en el montaje de tubos fluorescentes, estuvo expuesto a mercurio. Cursó baja por incapacidad laboral temporal con posteriores recaídas, las cuales derivaron en un expediente de incapacidad permanente en grado total con fecha 10 de marzo de 2011 y, posteriormente, en una incapacidad permanente absoluta desde junio de 2012 con diagnóstico de “intoxicación por mercurio a estudio”. Inicialmente, según consta en la resolución, se le denegó la declaración de las contingencias de enfermedad como profesionales. 

“En el presente caso no se ha practicado prueba alguna que permita tener por probado que se haya dictado por los acusados una resolución arbitraria”, indica la jueza en la sentencia, al tiempo que subraya que los tres investigados han explicado “las razones que motivaron la adopción de las resoluciones impugnadas y el procedimiento que se siguió en su elaboración”. Esos aspectos, según el fallo, “pueden ser criticados o incluso considerados erróneos o irregulares por el denunciante, pero en ningún caso pueden ser calificados de delictivos”. 

La jueza destaca que la revocación de las resoluciones administrativas en la vía jurisdiccional “no implica que estas sean delictivas”. Además, recalca que, en este caso, “no existe prueba alguna de que los acusados pretendiesen causarle al denunciante perjuicio alguno”. Así, asegura que “no se ha acreditado que actuasen a sabiendas, con la intención deliberada y plena conciencia de estar ocasionando un resultado materialmente injusto y al margen del ordenamiento jurídico”.




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