Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante), se consideran lesiones permanentes no invalidantes las lesiones, mutilaciones o deformidades que sufra un trabajador con ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, de carácter definitivo, que, sin llegar a constituir una situación de incapacidad permanente, supongan un menoscabo en la integridad física del trabajador, siempre que se encuentren contempladas en el baremo existente a tal efecto.
Por decirlo de una manera más sencilla: nos encontramos ante una especie de situación intermedia entre la situación de incapacidad permanente y la situación de plena capacidad del trabajador. Ahora bien, para que existan estas lesiones permanentes no invalidantes, no solamente es necesario que concurran unas lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, sino que se han de dar una serie de requisitos:
a) En primer lugar, la lesión debe haber sido consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, es decir, debe derivar de una contingencia profesional. A sensu contrario, no van a caber prestaciones económicas en el supuesto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de causa común.
b) En segundo lugar, las lesiones que sufra el trabajador no deben constituir una situación de incapacidad permanente. Lo que se indemniza es la secuela en sí, con independencia de la capacidad de trabajo.
Es muy importante destacar dicho aspecto, el presupuesto clave de las lesiones permanentes no invalidantes es que no deben suponer un menoscabo en la capacidad laboral del trabajador, es decir, la capacidad de trabajo debe permanecer inalterada. El trabajador, tras sufrir la lesión, debe ser plenamente capaz de proseguir el trabajo en la empresa, ejecutando las mismas funciones que venía desempeñando, sin sufrir ningún tipo de disminución en su rendimiento normal.
c) Por último, para que estas lesiones den derecho a protección, han de encontrarse recogidas en el baremo contenido en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley. A tal efecto, la Orden de 15 de abril de 1969 recoge en su anexo el citado baremo, en el que se valora la pérdida o disminución funcional de los distintos órganos, glándulas, vísceras o miembros y a cada caso le adjudica la indemnización correspondiente.
Comentar una idea respecto a este baremo. El mismo sigue el criterio de lista cerrada, es decir, únicamente van a dar derecho a indemnización las secuelas que se contemplen en el mismo, dejando sin protección las lesiones que allí no se incluyan.
Cuantía de la protección
La Seguridad Social otorga una protección a las lesiones permanentes no invalidantes consistente en una indemnización que se percibe de una sola vez. Esta cuantía a tanto alzado para cada una de las lesiones, mutilaciones o deformidades se establece en el baremo anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, y actualizado por última vez por la Orden de 28 de enero de 2013.
Una apreciación hemos de hacer aquí. Un mismo accidente o enfermedad profesional puede generar derecho a más de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, en función del número de órganos que puedan verse afectados como consecuencia del mismo (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2007).
El listado contenido en el mencionado baremo es realmente amplio y detallado y clasifica las lesiones en seis apartados:
- primero, lesiones producidas en la cabeza y cara, distinguiendo entre órganos de la audición, órganos del olfato y deformaciones en el rostro y en la cabeza distintas a las anteriores. Aquí se encuadrarían lesiones como pérdida de agudeza visual, pérdida de una o de las dos orejas, hipoacusia, pérdida de la nariz o del sentido del olfato, deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial, entre otras;
- en segundo lugar, lesiones producidas en el aparato genital, como, por ejemplo, pérdida anatómica o funcional de ovarios o de testículos;
- en tercer lugar, lesiones producidas en glándulas y vísceras, tales como pérdida del bazo, del riñón, de glándulas salivares, tiroides, etc.;
- en cuarto lugar, lesiones producidas en los miembros superiores, donde a su vez distingue entre pérdida de los dedos de la mano (diferenciando tipo de dedo, pérdida total o parcial, etc.), anquilosis y rigideces articulares (limitación de la movilidad del hombro, del codo, en más o en menos de un 50 %, entre otras);
- en quinto lugar, lesiones producidas en los miembros inferiores, distinguiendo también entre pérdida de los dedos del pie, anquilosis, rigideces articulares y acortamientos, valorando también la limitación de movilidad y la extensión o flexión residual de los miembros inferiores;
- y, por último, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, donde quedarían encuadradas cicatrices que no se hubieran valorado en los apartados anteriores, en función de las perturbaciones funcionales que produzcan.
En la gran mayoría de los supuestos, a cada lesión, mutilación o deformidad el baremo da una indemnización fija; por ejemplo, la pérdida de una oreja se indemniza con una prestación de 1.810 euros o la pérdida de la nariz con una indemnización equivalente a 7.940 euros. En otros casos existe un margen de graduación de la cuantía de la lesión en función de la concreta afección que produzca; por ejemplo, en las alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, la indemnización se fija entre un mínimo de 720 euros y un máximo de 2.420 euros.
Procedimiento de reconocimiento y responsables de pago
Va a ser el INSS el que verifique la existencia de las lesiones, mutilaciones o deformidades, de carácter definitivo, no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, y reconocer el derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Según el artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, de forma previa, el equipo de valoración de incapacidades examinará al trabajador y emitirá un dictamen-propuesta, no vinculante, pronunciándose sobre la disminución o alteración de la integridad física del trabajador por la existencia de lesiones permanentes no invalidantes. El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se puede iniciar (artículo 4 del RD 1300/1995):
- De oficio, ya sea por propia iniciativa del INSS, a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a solicitud del Servicio Público de Salud que preste la asistencia sanitaria al trabajador.
- A instancia del trabajador o de su representante legal.
- A instancia de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Una vez que el procedimiento se inicia, se impulsa de oficio. Para su instrucción, el Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportarán el alta médica del trabajador y su historial clínico. A la vista del informe médico, el equipo de valoración de incapacidades formulará un dictamen-propuesta que irá acompañado de un informe médico consolidado en forma de síntesis, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho. Una vez emitido el dictamen-propuesta, se concederá audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente (artículo 5.1 del RD 1300/1995).
El director provincial del INSS dictará resolución expresa en todos los procedimientos incoados. No obstante, la indemnización se entenderá denegada por silencio administrativo cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días. La resolución será susceptible de recurso ante la jurisdicción social.
Las indemnizaciones que correspondan por las lesiones permanentes no invalidantes serán abonadas al trabajador, de una sola vez, por la entidad responsable del abono de las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales, que será el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según quien sea la entidad con la que tenga asegurados los riesgos profesionales la empresa (artículo 48 de la Orden de 15 de abril de 1969).