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Bruselas, 30 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la norma española que impide acumular dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.

La corte precisa que corresponde al juez español determinar si existe efectivamente esta desventaja y, en ese caso, si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

Pero el TJUE avanza ya que, en su opinión, la norma española no podría justificarse por el objetivo de asegurar la viabilidad financiera del sistema de seguridad social, como alegan el Gobierno y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Corte se pronunció así a petición de un juzgado de Barcelona sobre el caso de una mujer que recurrió ante los tribunales después de que la Seguridad Social le denegase compatibilizar dos pensiones por invalidez total concedidas en 1999 y 2018, respectivamente.

La legislación española permite compatibilizar dos pensiones de este tipo solo cuando se ha cotizado a otro régimen además de al régimen general de la seguridad social, como el régimen especial de los trabajadores autónomos.

El juzgado barcelonés que debía juzgar el caso consideró que este enfoque llevaba a una discriminación indirecta por sexo, puesto que la proporción de hombres en el régimen especial para autónomos es mayor a la de mujeres (que es un 36,1 %), con lo que la compatibilidad de las dos pensiones es más fácil para los hombres.

En la sentencia dictada hoy, el TJUE considera que el Derecho europeo en principio se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de la seguridad social, mientras que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes si genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.

La corte deja en manos del juez barcelonés evaluar si existe esta discriminación indirecta por sexo, pero advierte de que los datos que mencionó en su cuestión prejudicial no son pertinentes puesto que no se deberían tener en cuenta a todos los trabajadores afiliados a distintos regímenes, sino solo a aquellos que podrían acumular dos pensiones de incapacidad.

Si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo, lo que sería el caso si tiene un objetivo legítimo de política social, es adecuada y necesaria para alcanzarlo y se aplica de forma coherente y sistemática.

Para el TJUE, el objetivo de asegurar una financiación sostenible de las pensiones puede considerarse legítimo, pero, al contrario de lo que alega España, la corte considera que las consecuencias presupuestarias de acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muy diferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen o de regímenes distintos, sobre todo cuando la trabajadora afectada adquirió derecho a dos pensiones por distintos periodos cotizados.

Además, los jueces europeos creen que la norma española no se aplica de forma sistemática y coherente por lo que no sería adecuada para lograr este objetivo.

Ahora serán los tribunales españoles los que tengan que dilucidar si existe una discriminación indirecta por sexo y si hay otros factores que la justifiquen teniendo el cuenta este veredicto de la corte europea.




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