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Tras la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Congreso de los Diputados, las empleadas del hogar disfrutarán de nuevos derechos laborales.

España se compromete a aplicar todas las obligaciones establecidas en ese convenio e informar de forma periódica a la OIT de las medidas adoptadas para su cumplimiento, aunque el Gobierno tendrá un plazo de un año para adaptar la legislación.

En este sentido, el Convenio 189 es de 2011 y España integró en 2012 a los empleados de hogar dentro de un régimen especial en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que ya se han adoptado la mayor parte de las medidas para este colectivo.

Derechos laborales mínimos de los trabajadores domésticos

El convenio 189 refuerza los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos estableciendo unos derechos mínimos en distintas materias:

  • Protección de derechos humanos.
  • Protección de derechos fundamentales.
  • Protección efectiva contra todas formas de abuso, acoso y violencia.
  • Información de sus condiciones de trabajo preferentemente en un contrato por escrito.
  • Equiparación de jornada de trabajo al resto de trabajadores.
  • Descanso diario y semanal de al menos 24 horas consecutivas
  • Horas extras y vacaciones pagadas.
  • Horas de disponibilidad.
  • Salario mínimo.
  • Pago del salario.
  • Derecho a un trabajo seguro y en un ambiente laboral saludable
  • Prestaciones de Seguridad Social.

 

Especificaciones del contrato laboral

 

El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito, excepto si su duración es inferior a cuatro semanas.

Tras la reforma laboral, la tendencia es que los contratos de las empleadas de hogar tengan carácter indefinido con un periodo de prueba como máximo de 2 meses, por lo que en el contrato de trabajo tienen que estipularse las condiciones pactadas en relación con el salario, el periodo de vacaciones, el horario de trabajo, etc.

 

Salario mínimo y retribución en especie

El salario esta equiparado al del resto de trabajadores, fijándose el salario mínimo interprofesional en 1.000 euros en 14 pagas a jornada completa.

La retribución en especie, tanto alojamiento como manutención, se podrá descontar del salario total pactado, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico del salario mínimo interprofesional y no se supere el límite del 30% del salario total.

 

Jornada laboral, vacaciones y descanso de las empleadas del hogar

El periodo de vacaciones está equiparado al de cualquier otro trabajador, 30 días naturales, pudiéndose fraccionar en dos o más periodos y estableciendo el límite en 15 días consecutivos. En ausencia de pacto entre las partes, cada uno puede fijar 15 días.

La jornada máxima semanal es de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin que afecte a los tiempos de presencia a disposición del empleador que se puedan acordar en el contrato de trabajo. Los tiempos de presencia son horas pactadas por ambas partes, al margen de la jornada laboral, en las que el empleado ha de permanecer en la casa, pero no tiene que dedicarse a las tareas domésticas habituales.

El límite se establece en 20 horas de presencia mensuales, las cuales podrán ser compensadas en salario, tiempo de descanso o ambas cosas.

El descanso semanal está establecido en treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo al completo.

Pese a esta normativa, sigue sin poder controlarse la jornada y los tiempos de descanso de las trabajadoras en régimen interno, ya que no existe obligación legal hasta el momento de llevar un registro de jornada de este colectivo.

 

Derechos tras la extinción del contrato: finiquito para las empleadas del hogar

En caso de extinción del contrato, los trabajadores domésticos tienen derecho a indemnización, aunque en el caso de un despido improcedente la indemnización es inferior a otro trabajador por cuenta ajena: 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades frente a los 33 días por año trabajado con el limite de 720 días de un trabajador con un contrato posterior al año 2012.

 

Equiparación de derechos en Seguridad social

El artículo 14 del Convenio señala que al ratificar este convenio se debe “adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social”. 

El régimen especial de empleadas de hogar no tiene por el momento reconocido el derecho a cotizar a la prestación de desempleo y al resto de subsidios como cualquier otro trabajador.

Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo ha declarado que existe una discriminación indirecta por razón de sexo de este colectivo por el planteamiento de una cuestión prejudicial solicitada por un juzgado de lo contencioso de Vigo.

El juez español indica que “el colectivo de trabajadores de empleadas de hogar está constituido casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita la cuestión prejudicial en base a la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, en contra de dicha directiva. Esta sentencia junto con la ratificación del Convenio 189 hará que pronto las empleadas de hogar vean equiparados sus derechos.
 

Lola Justo Mateo | Abogada de Legálitas 
 

Referencia legal:

Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).




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