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¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social? La respuesta es . Todas las deudas en España tienen un plazo de prescripción, y las deudas con la Seguridad Social no iba a ser menos. Entonces, la siguiente pregunta que nos debemos plantear es la que ocupa al titular de este artículo: ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? 

A los 4 años. Pero ojo, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social puede ser interrumpido y, por tanto, pese a que hubieran pasado esos 4 años, la SS puede seguir reclamando su pago. 

¿Y qué acciones pueden interrumpir el plazo de prescripción? 

Entre las acciones que interrumpen el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social, podemos destacar las siguientes:

  • Reconocimiento de la deuda: Si reconoces la deuda ante la Seguridad Social, esto puede interrumpir el plazo de prescripción. Incluso un pequeño pago o una comunicación reconociendo la deuda pueden tener este efecto.
  • Reclamaciones judiciales o administrativas: Por ejemplo, si la Seguridad Social inicia un proceso judicial o administrativo para reclamar la deuda, en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firme que lo resuelva.
  • Notificaciones y requerimientos formales: Las notificaciones o requerimientos formales de la Seguridad Social pueden interrumpir el plazo de prescripción. Estos documentos suelen ser enviados para informarte sobre la deuda y solicitar el pago.
  • Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella.

Estas acciones no son las únicas, por ejemplo, cuando como autónomo te declaras en concurso de acreedores, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social queda paralizado y, por tanto, no prescribirá pasados esos 4 años.

¿Y si no puedes hacer frente al pago de las deudas con la Seguridad Social?

Pues el primer y más importante consejo que podemos ofrecerte en reclamador.es es que te asesores con expertos para ver cuáles son tus opciones. Una de esas opciones, cuando tienes deudas con la Seguridad Social (y con otros acreedores) que no puedes asumir, es analizar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Cancelar deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad

Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que se produjo en el año 2022, la cancelación de deudas tanto con Hacienda como con la SS es posible, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos para acogerte a la LSO (Ley de Segunda Oportunidad). 

Uno de esos requisitos es que la deuda con la Seguridad Social no supere los 10.000€. Además, deberás tener, mínimo, otro acreedor más, por ejemplo, un banco, por una deuda de una tarjeta de crédito

En el post de nuestro Centro de Ayuda ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad? detallamos todos los requisitos que debes cumplir para poder hacer uso de este mecanismo destinado a poner fin a tus deudas y empezar de cero. 




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