Cada día más nos encontramos con empresas, innovadoras, creativas, startups y otras no tan nuevas, que saben que gran parte de su valor empresarial se debe a sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual.
En estos casos es clave utilizar la confidencialidad como herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación, todo ello con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
Hay que tener claro que, la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovación.
¿Qué debe hacer el empresario que quiere proteger sus métodos, información y creación empresarial?
Siempre debemos evaluar en primer lugar qué tipo de información tenemos, si es propia del secreto empresarial o si es potencialmente protegible por los derechos de propiedad industrial como las patentes, modelo de utilidad, marcas, diseños, nombres comerciales, etc.
Siempre que podamos registrar un derecho de propiedad industrial se recomienda hacerlo, las leyes de cada uno de sus tipos nos permiten proteger la creación en todos sus aspectos y no necesitamos de los procedimientos que requiere el secreto industrial para demostrar que efectivamente se ha vulnerado un derecho.
La defensa judicial de un derecho de propiedad industrial no necesariamente tiene que poner en riesgo su contenido, confidencialidad o conocimiento por terceros. Por su parte, el secreto industrial siempre, dependiendo de su contenido, es algo que incluso en procedimientos judiciales hay que tratar con mucha cautela.
¿Por qué es tan importante proteger los secretos industriales?
A nivel mundial era relevante la preocupación por la protección de la información confidencial que genera la innovación empresarial, motivo por el que la Organización Mundial de Comercio puso remedio a este problema con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, “ADPIC”). Es en este acuerdo cuando se introdujo disposiciones de protección para los secretos empresariales y se tuviera en cuenta su obtención, utilización o revelación ilícitas por terceros.
Adhesiones y regulaciones de la Unión Europea después (Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 junio 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados…), han dado como resultado en España la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
¿Qué se considera secreto empresarial?
Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiera, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Cualquier persona o empresa puede ser titular de un secreto empresarial, siempre que ejerza legítimamente el control sobre el mismo.
Límites a la protección de los secretos empresariales
La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva.
Tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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