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  • El Consello da Avogacía Galega se ha manifestado en la misma línea considerando ante un hecho que considera intolerable e incompatible con el Estado de Derecho
  • Como consecuencia de la diligencia de registro efectuada por orden de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo

Ante la diligencia de registro de la que fue objeto el despacho profesional del abogado colegiado Carlos Seoane Domínguez por orden de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo y habiendo solicitado amparo colegial al Colegio de Abogados de A Coruña, esta institución manifiesta:

  • De conformidad con los artículos 37 de los Estatutos Colegiales y 41 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001 de 22 de junio, se concede amparo colegial al letrado don Carlos Seoane Domínguez por entender que se le ha coartado la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, no guardándose la consideración debida a la profesión.
  • El Colegio de Abogados de A Coruña no es la sede propicia para valorar cuestiones competenciales, sobreseimientos anteriores o cualquier otra incidencia procesal; pero sí para pronunciarnos institucionalmente con firmeza y energía en defensa del secreto profesional. El secreto profesional, regulado con amplitud en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normativa estatutaria, representa un pilar básico tanto de la confianza que debe presidir la relación cliente-abogado, cuanto del derecho de defensa consagrado como un derecho fundamental en el artículo 24 de nuestra Constitución. Por tal motivo, si se vacía de contenido el secreto profesional, en igual medida se socava la confianza y el derecho fundamental a la defensa. Tampoco se debe olvidar que el secreto profesional es un derecho-obligación del Abogado; pero también una garantía, sino un derecho, del propio cliente, del justiciable. Como consecuencia, el registro en un despacho de abogados, hasta cuando el propio letrado sea investigado, ha de revestirse de especiales cautelas o garantías adicionales para salvaguardar el secreto profesional, tantas veces citado.
  • Debe asistir a la diligencia un observador independiente, no puede ser un registro general o indiscriminado, limitándose a lo estrictamente necesario, ha de implicar el menor daño posible, así como estar justificado y cumplidamente motivado. Pues bien, confirmándose en el presente caso que se procedió el incautamiento de dos causas tanto en papel como en formato digital, con todos los apuntes, notas, borradores y líneas de defensa, del teléfono del letrado con su clave de acceso y que también se han volcado todos los correos del disco duro de su ordenador, parece claro que no se han cumplido estas prevenciones de salvaguarda, pues de esta manera se han intervenido no sólo los datos que puedan interesar a la causa, sino también los correos y documentos referentes a numerosos clientes del despacho, los cursados con otros abogados e incluso los de índole personal, ajenos todos ellos a los hechos, por lo que debemos rechazar, reprobar y criticar esta actuación judicial.
  • Desde el Colegio de Abogados de A Coruña se ha dado traslado al presidente del Consejo General del Poder Judicial, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al fiscal General del Estado, al fiscal Superior de Galicia, solicitándoles que adopten las medidas que estimen necesarias para aclarar los hechos objeto de la queja.

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