La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar reclamada por la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (FECALON) de la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo de actuaciones derivada del incremento de casos positivos por Covid 19 y que supone el cierre de discotecas, salsas de baile y bares de copas y la apertura de locales de hostelería hasta la 1 horas como máximo.
En un auto, los magistrados de la Sección Octava explican que, en este caso, después de estudiar las alegaciones de FECALON y de la Abogacía del Estado, la resolución impugnada se adopta debido a la situación epidemiológica y el riesgo generalizado para la población debido al incremento constante de casos positivos por coronavirus. El tribunal recoge argumentos de Sanidad para adoptar dichas medidas y en los que señala que, aunque la situación no es comparable a la sufrida en los meses de marzo y abril se observa un incremento constante de casos en todo el territorio que va generando un número creciente de casos graves que requieren hospitalización.
Además, el Ministerio especificaba que “durante las últimas semanas, se ha incrementado el número de brotes generados en el ámbito social, que suponen casi el 40% de los mismos. Entre estos brotes, los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno (bares de copas, discotecas y salas de baile). Los primeros son los más numerosos, pero los segundos, afectan a grupos más grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que debido a las grandes dificultades de localización que generan impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control… El rápido control de la infección es esencial para evitar la presión excesiva sobre el sistema asistencial y el colapso en alguno de nuestros hospitales. En este sentido, la necesidad de controlar la transmisión hasta los niveles más bajos posibles antes de que se recupere la actividad habitual en el mes de septiembre hace que la implementación de las medidas de esta Declaración, además de necesarias sean urgentes.”
En consecuencia, concluyen los magistrados de la Audiencia Nacional, a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar y sin prejuzgar en modo alguno el fondo del asunto, pese a ser evidentes los perjuicios que la resolución impugnada puede acarrear a la parte actora, es el interés público el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias descritas en la orden impugnada y no rechazadas por la parte recurrente.
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