La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU desestima el recurso interpuesto por un médico, contra una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo 7 de Murcia que confirmaba la sanción de 11 meses de suspensión de funciones por dos faltas graves impuesta por la Consejería de Sanidad.
La resolución sancionadora estima probado que se empleó en consulta por el médico la expresión de "no estar bien follada" referida a una paciente y que se constató que había fumado en la consulta.
En el fundamento jurídico séptimo el tribunal, tras desestimar los motivos formales de impugnación, confirma que los hechos declarados probados integran las infracciones graves tipificadas. La expresión vertida por el apelante a la paciente y consignada por escrito en un papel que le entregó en la consulta, de estar "no bien folla", es indudable que constituye una grave desconsideración con la usuaria del servicio y por tanto que está bien tipificada en el art. 72.3 d) de la Ley 55/2002 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (que tipifica como tal la grave desconsideración con... los usuarios), en la medida de que atenta contra la dignidad de la paciente. “Se trata de una expresión no solo desafortunada, como reconoce el propio apelante, sino inadmisible en una consulta médica que se espera respetuosa, científica y deontológica”.
Por otra parte, el hecho de estar fumando mientras presta el servicio en la consulta también debe considerarse, según la resolución, como constitutivo de una infracción grave del art. 72.3 c) de la misma Ley (tipifica como infracción grave incumplir funciones o normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave). “Es evidente que no se sanciona al apelante por fumar sino por incumplir una norma de funcionamiento del Centro de Salud donde es notorio que está prohibido fumar como se suele indicar mediante carteles anunciadores en todos los Centros Sanitarios”.
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