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  • Se desestima la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria y se da de plazo hasta mañana para escuchar a Sanidad antes de resolver

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emplazado a la Consejería de Sanidad para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que ha pedido que se suspenda la decisión de la administración de mantener el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

El tribunal ha dado a Sanidad hasta el día de mañana, 17 de febrero, a las nueve horas para que informe sobre la medida cautelar y para que pueda aportar cuanta documentación considere oportuna.

Los hosteleros han presentado un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad que el pasado viernes prorrogó el cierre de los espacios interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

El recurrente pide autorización para abrir esos espacios porque, según argumenta en su recurso y aparece reflejado en el auto, “no existe prueba que justifique que dicho cierre del interior de bares y restaurantes haya tenido mayor incidencia en orden a la detención de los contagios por Covid-19 que otras actividades permitidas, evite su aumento, reduzca la sobrecarga de la enfermedad y la mortalidad en la población, ni el colapso sanitario”.

También consideran los hosteleros que la administración “debe explicar el porqué, de qué modo y con cuánta intensidad incide la prohibición de cierre adoptada, y en qué medida incide dicha medida limitativa en orden a evitar la propagación de los contagios, toda vez que en catorce comunidades autónomas de España se permite abrir y trabajar en el interior de los establecimientos con las limitaciones y medios que resulten adecuados, lo que –considera la asociación- viene a requerir una ponderación de los intereses en juego, porque la situación resulta insostenible para el sector y los perjuicios son diarios, lo que acredita la especial urgencia para adoptar la medida sin oír a la parte contraria”.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido desestimar los términos de esta petición y sí escuchará antes de pronunciarse a la Consejería de Sanidad.

Explica el tribunal en su auto que la propia asociación recurrente “ha esperado unos días” para recurrir la resolución publicada el pasado viernes, que además se trata de una nueva prórroga de la medida de cierre, y que “la urgencia que justifica la adopción de una medida cautelar por el trámite solicitado no puede ser provocada por la propia parte recurrente”, lo que “conlleva que no pueda prosperar tal petición pues la urgencia ha de ser ajena a quien solicita la medida”.

“La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego, para lo cual ha de valorarse la justificación del mantenimiento del cierre como medida preventiva de salud pública con relación a la expansión o propagación de la Covid-19”, concluye el tribunal en su auto.




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