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  • El demandante sostiene que el Sergas ha incurrido en “vía de hecho” al habilitar la planta quinta para el internamiento de infectados por el virus, colocar a dos enfermos por habitación y no dotar al personal sanitario de equipos de protección

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha inadmitido la solicitud de medidas cautelares interpuesta por un abogado, en su nombre y en el de su hijo, respecto al tratamiento de enfermos de Covid-19 en el hospital Montecelo. El demandante, marido de una auxiliar de enfermería del centro, exige la adopción de “medidas de refuerzo de material y de personal” para defender su salud y la de su hijo, menor de edad. Además, reclama la colocación de un único paciente afectado por Covid-19 en la quinta planta del hospital.

El demandante sostiene que el Sergas ha incurrido en “vía de hecho” al habilitar la planta quinta para el internamiento de infectados por el virus, colocar a dos enfermos por habitación y no dotar al personal sanitario de equipos de protección. Con ello, según su escrito, pone “en grave riesgo de contagio” a su mujer, destinada en esa planta. Como él y su hijo conviven con ella en el mismo domicilio, entiende que con ese riesgo se afecta a su derecho fundamental a la integridad física y al derecho fundamental a la defensa letrada en los procesos judiciales porque si su esposa le contagia el Covid-19 se verá “imposibilitado” para asesorar y defender jurídicamente a sus clientes.

El juez subraya en la sentencia que, tal como acredita el Sergas, “las decisiones adoptadas sobre el destino y organización de la planta quinta del Hospital Montecelo ante la crisis del Covid-19 están motivadas y se han dictado en el marco de unos protocolos aprobados por la Administración sanitaria”. Por lo tanto, la actuación denunciada por el actor, según el fallo, no constituye una “vía de hecho”, en la que incurre la Administración cuando actúa un órgano manifiestamente incompetente o prescinde por completo del procedimiento establecido.

“El actor podrá discrepar, pero no tachar esa decisión organizativa de ‘vía de hecho’”, recalca el juez, quien indica que la misma conclusión se alcanza respecto a la denuncia sobre la ausencia de medios materiales necesarios para evitar el contagio. Además, destaca en el fallo que la pretensión del demandante “pone en evidencia su falta de legitimación activa”, pues su acción se dirige “a defender intereses ajenos: La seguridad y salud en el trabajo de terceros que no son parte en el proceso judicial”.

“Es muy significativo que la principal afectada por la situación de riesgo laboral que denuncia, su propia esposa, no haya firmado la reclamación previa, ni se haya personado en este proceso como parte actora. Tampoco lo ha hecho ninguna organización sindical de los empleados del Hospital”, recalca el magistrado.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra también advierte de la existencia de “un defecto de falta de jurisdicción”, pues la denuncia “se corresponde con la materia de prevención de riesgos laborales, cuyo conocimiento se le atribuye a la jurisdicción social”.

La solicitud de medidas cautelares también es inadmisible, según la resolución, porque para los supuestos de “vía de hecho”, que es la que plantea el demandante, la ley dispone que si el actor formula un requerimiento previo en la vía administrativa, la Administración dispone del plazo de diez días para responderlo. Mientras tanto, no puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ni, consecuentemente, solicitar medidas cautelares en vía judicial. “En este caso, con toda evidencia, el actor interpuso su solicitud de medidas cautelares cuando todavía no había transcurrido el plazo de diez días desde la fecha de entrada del requerimiento previo en el registro del Sergas”, destaca el magistrado.




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