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Las Palmas de Gran Canaria, 31 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena impuesta en 2022 al Servicio Canario de Salud (SCS) por denegar a un transexual una faloplastia (creación quirúrgica de un pene), que ahora deberá abonar ya que el demandante tuvo que ser operado en una clínica privada.

Según una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC hecha pública este martes, la sanidad pública debe pagar al demandante 20.737,10 euros por el importe de la operación a la que fue sometido fuera de Canarias en agosto de 2018.

El TSJC ha rechazado los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada, en la actualidad, de sexo masculino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Lanzarote) que el 29 de abril de 2022 estimó parcialmente la demanda del afectado.

Ese Juzgado reconoció a esta persona el derecho a que le reintegraran el dinero que le costó la faloplastia, aunque desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).

En este segundo caso, el Juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

La Sala analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de "denegación injustificada de tratamiento" en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada.

"Cuando se plantea la reclamación de reintegro", señala la nota del TSJC, "la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicio distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así".

Según la sentencia, "la decisión de acudir a la clínica privada (...) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación" y añade que "en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología".

Con ello, se "rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública", argumenta el alto tribunal canario.

Se trata además de una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, y que, desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida.

La solicitud de faloplastia le fue denegada por el SCS debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado, recuerda el Tribunal Superior, que destaca que el paciente "presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica".

De acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba "ideas autolíticas" (de suicidio), anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en el SCS.

"Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico", expone el TSJC, que considera acreditado que se cumple el requisito de "imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social" y que "no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas" para ser derivado a un centro de referencia.

La Sala indica que "no puede obviar" que las personas transexuales pueden ser "objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria".

Recuerda el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado "en innumerables ocasiones en su jurisprudencia" el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, "el derecho a cambiar de sexo y a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo".

Y ello "se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo", recalca la sentencia del TSJC, que puede ser recurrida en casación.




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